Page 57 - Coleccion de articulos 2022
P. 57
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el
titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses.
2. Norma Internacional de Contabilidad 38 Activos Intangibles
De acuerdo con la NIC 38, un activo es un recurso: (a) controlado por la entidad
como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la entidad espera obtener
beneficios económicos en el futuro.
Agrega señalando que un activo intangible es un activo identificable de carácter
no monetario y sin apariencia física.
Un activo es identificable si:
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad
y vendido; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal.
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de
obtener los beneficios económicos futuros.
2.5. La Teoría de la Renta Producto
Para Bravo Cucci (2002), «la Teoría de la Renta – Producto, también conocida
como Teoría de la Fuente, establece una acepción restringida (económica) del
concepto de renta, al requerir que se trate de un ingreso o riqueza nueva que
califique como un producto que provenga de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos. En términos generales, la renta a) debe ser producto
de una fuente, b) debe ser un producto periódico, c) tiene que provenir de una
fuente que se mantenga en el tiempo, d) deja de producirse si se extingue la fuente
que la genera».
Para Fernandez Cartagena (2004), «la renta se caracteriza por ser una nueva
riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un
capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la
producción de la renta, sino que la sobrevive. Del mismo modo, es importante
resaltar que la renta según este criterio es un ingreso periódico, es decir, de
repetición en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente
real en la práctica, sino que basta con que exista una potencialidad para ello. Así,
se considera cumplida la periodicidad si potencialmente existe la posibilidad de
que tenga lugar la repetición de la ganancia. Dicha posibilidad de reproducción
del ingreso significa que la fuente productora del rédito o la profesión o actividad
de la persona cuando, en este último caso, es la actividad humana la que genera
la renta; pueden generar los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar
racionalmente para ser destinados a fines generadores de renta».
Para García Mullin (1978) sobre la teoría de Renta Productos señala:
«Este criterio, en el cual subyace una concepción de la renta de tipo económica y
objetivo, entiende que es tal "el producto periódico que proviene de una fuente
durable en estado de explotación". Por consiguiente, sólo son categorizables como