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Por su parte, el Código Civil realiza una clasificación de bienes inmuebles y bienes
muebles en sus artículos 885º y 886º respectivamente. El artículo 886º del Código
Civil Peruano lista los bienes que considera como muebles, dentro de los cuales la
definición de criptomonedas como un medio de pago digital que no califica como
moneda no se encontraría dentro del alcance de los supuestos del 1 al 9, no
obstante, el numeral 10 del mismo artículo 886º ha contemplado que se encuentran
comprendidos:
«10) Los demás bienes no comprendidos en su artículo 885°»
Debiendo considerar que el artículo 885º del código Civil lista los bienes que son
considerados como inmuebles que no comprende a las criptomonedas. Por tal
motivo, el referido numeral 10 del artículo 886º del Código Civil permite calificar a
los Bitcoins como bienes muebles.
Ahora bien, es preciso analizar la naturaleza de los Bitcoins como bienes muebles,
para ello citamos al Banco Central de Reserva del Perú (2023) quien en su página
oficial ha señalado que las criptomonedas no califican como una moneda de
curso legal en el Perú, definiendo al dinero como «Activos financieros que cumplen
las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido
estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista. Sin embargo, existen una
clase amplia de otros activos que son sustitutos cercanos del dinero, llamado
cuasidinero, que por innovación financiera pueden cumplir varias de las funciones
del dinero.» (p.59), es decir no califican como moneda al estar dentro de un mundo
digital no respaldado por el sistema financiero ni la SBS.
Además, los Bitcoins no pueden ser considerados como dinero electrónico de
acuerdo a las características establecidas en el artículo 2º de la Ley 29985 que a
letra dice:
«El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a
su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor
y tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga
el titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses.»
No obstante, la utilización de los Bitcoins es basado en la confianza cuyo soporte
electrónico no es respaldado por el sistema financiero, si no solo por plataformas
creadas para su utilización sin intermediarios, no son aceptados como medios de
pago, su valor es fluctuante y no es convertible a dinero en efectivo tal como iremos
analizando.
Por su parte, Arias, Gustavo (2023) analiza contablemente que:
«una criptomoneda no puede ser calificada con Efectivo de acuerdo a la NIC 7
Estado de flujos de efectivo” ni como un instrumento financiero de acuerdo a la