Page 61 - Coleccion de articulos 2022
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Por su parte, el Código Civil realiza una clasificación de bienes inmuebles y bienes
                         muebles en sus artículos 885º y 886º respectivamente. El artículo 886º del Código
                         Civil Peruano lista los bienes que considera como muebles, dentro de los cuales la
                         definición de criptomonedas como un medio de pago digital que no califica como
                         moneda  no  se  encontraría  dentro  del  alcance  de  los  supuestos  del  1  al  9,  no
                         obstante, el numeral 10 del mismo artículo 886º ha contemplado que se encuentran
                         comprendidos:
                         «10) Los demás bienes no comprendidos en su artículo 885°»

                         Debiendo considerar que el artículo 885º del código Civil lista los bienes que son
                         considerados  como  inmuebles  que  no  comprende  a  las  criptomonedas.  Por  tal
                         motivo, el referido numeral 10 del artículo 886º del Código Civil permite calificar a
                         los Bitcoins como bienes muebles.

                         Ahora bien, es preciso analizar la naturaleza de los Bitcoins como bienes muebles,
                         para ello citamos al Banco Central de Reserva del Perú (2023) quien en su página
                         oficial  ha  señalado  que  las  criptomonedas  no  califican  como  una  moneda  de
                         curso legal en el Perú, definiendo al dinero como «Activos financieros que cumplen
                         las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido
                         estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista. Sin embargo, existen una
                         clase  amplia  de  otros  activos  que  son  sustitutos  cercanos  del  dinero,  llamado
                         cuasidinero, que por innovación financiera pueden cumplir varias de las funciones
                         del dinero.» (p.59), es decir no califican como moneda al estar dentro de un mundo
                         digital no respaldado por el sistema financiero ni la SBS.

                         Además,  los  Bitcoins  no  pueden  ser  considerados  como  dinero  electrónico  de
                         acuerdo a las características establecidas en el artículo 2º de la Ley 29985 que a
                         letra dice:

                         «El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a
                         su emisor, el cual tiene las siguientes características:

                          a) Es almacenado en un soporte electrónico.
                          b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor
                         y tiene efecto cancelatorio.

                          c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.

                          d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga
                         el titular, al valor nominal.

                          e) No constituye depósito y no genera intereses.»

                         No obstante, la utilización de los Bitcoins es basado en la confianza cuyo soporte
                         electrónico no es respaldado por el sistema financiero, si no solo por plataformas
                         creadas para su utilización sin intermediarios, no son aceptados como medios de
                         pago, su valor es fluctuante y no es convertible a dinero en efectivo tal como iremos
                         analizando.

                         Por su parte, Arias, Gustavo (2023) analiza contablemente que:
                         «una criptomoneda no puede ser calificada con Efectivo de acuerdo a la NIC 7
                         Estado de flujos de efectivo” ni como un instrumento financiero de acuerdo a la
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