Page 62 - Coleccion de articulos 2022
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NIC 32 explica que un depósito a la vista le da al depositante el “derecho a obtener
                         efectivo de la institución”. También establece que: “moneda (efectivo) es un activo
                         financiero porque representa el medio de intercambio y, por consiguiente, es la
                         base a partir de la cual todas las transacciones son medidas y reconocidas en los
                         estados financieros”. Efectivo son billetes y monedas y el derecho a obtener billetes
                         y monedas.


                         El tenedor de una criptomoneda no tiene billetes o monedas ni el derecho a billetes
                         o monedas. Tiene una clave de una dirección en una cadena de bloques que
                         puede usarse para facilitar los intercambios par-a-par. Si bien es posible convertir
                         una  criptomoneda  en  efectivo,  quizás  mediante  una Cryptocurrency  Exchange
                         (Intercambio de criptomonedas), el tenedor no tiene el derecho a efectivo.

                         Las  criptomonedas,  además,  no  satisfacen  la  definición  de  equivalentes  de
                         efectivo  contenida  en  el  NIC  7.  No  son  fácilmente  convertibles  a  “cantidades
                         conocidas  de  efectivo”.  Adicionalmente,  la  volatilidad  de  los  precios  de  la
                         criptomoneda es inconsistente con el requerimiento de que los equivalentes de
                         efectivo puedan estar sujetos solo a riesgo insignificante de cambios en el valor.

                         Por  lo  citado,  podemos  inferir  en  que  los  Bitcoins,  que  es  materia  de  nuestra
                         investigación, son activos digitales, pero al no cumplir con funciones como las del
                         dinero y como un medio de cambio no se pueden retirar solo se puede transferir
                         una  moneda  o  fracción  de  una  moneda  a  otra  parte  (plataforma)  y  a  su  vez
                         realizar una compra y venta de los mismos.

                         Lo  indicado  es  respaldado  por  el  abogado  español  Pablo  Fernández  Burgueño
                         citado por Román y Meza (2011) en su tesis quien definió «el bitcoin como bienes
                         muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, en forma de unidad de
                         cuenta y creado mediante un sistema informático, utilizado como medida común
                         de valor por acuerdo de los usuarios del sistema (Fernández P., 2013)».

                         Ahora bien, al haber concluido en que los Bitcoins son activos digitales basados en
                         pruebas criptográficas que no califican como dinero electrónico ni como efectivo
                         ni equivalente de efectivo, no pueden ser considerados como medios de pago,
                         además, que no cuentan con un respaldo legal en el país y que a su vez no son
                         supervisadas  por  la  SBS,  no  obstante,  cabe  señalar  que  la  SBS  cuenta  con
                         información de reserva que pueden determinar los ingresos (de acuerdo a los casos
                         de fiscalización), es preciso definirlo como un bien mueble intangible.

                         Pero  que  significa  “Intangible”,  la  Real  Academia  Española  define  a  intangible
                         como  adj.  «Que  no  debe  o  no  puede  tocarse»  por  ello  los  Bitcoins  al  ser
                         considerado  un  activo  digital  basado  en  cálculos  matemáticos  se  encontrarían
                         dentro de ésta definición.

                         Por ello, a fin de sustentar el análisis de su naturaleza como bien mueble intangible
                         es preciso remitirnos a las normas contables dado a que nuestra actual legislación
                         tributaria peruana no cuenta con una definición de “Activos Intangibles” y menos
                         aún de “criptomonedas” y tampoco de su naturaleza jurídica aplicable al Impuesto
                         a la Renta, por lo que recurrimos a las Normas Internacionales de Contabilidad (en
                         adelante NIC).
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