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NIC 32 explica que un depósito a la vista le da al depositante el “derecho a obtener
efectivo de la institución”. También establece que: “moneda (efectivo) es un activo
financiero porque representa el medio de intercambio y, por consiguiente, es la
base a partir de la cual todas las transacciones son medidas y reconocidas en los
estados financieros”. Efectivo son billetes y monedas y el derecho a obtener billetes
y monedas.
El tenedor de una criptomoneda no tiene billetes o monedas ni el derecho a billetes
o monedas. Tiene una clave de una dirección en una cadena de bloques que
puede usarse para facilitar los intercambios par-a-par. Si bien es posible convertir
una criptomoneda en efectivo, quizás mediante una Cryptocurrency Exchange
(Intercambio de criptomonedas), el tenedor no tiene el derecho a efectivo.
Las criptomonedas, además, no satisfacen la definición de equivalentes de
efectivo contenida en el NIC 7. No son fácilmente convertibles a “cantidades
conocidas de efectivo”. Adicionalmente, la volatilidad de los precios de la
criptomoneda es inconsistente con el requerimiento de que los equivalentes de
efectivo puedan estar sujetos solo a riesgo insignificante de cambios en el valor.
Por lo citado, podemos inferir en que los Bitcoins, que es materia de nuestra
investigación, son activos digitales, pero al no cumplir con funciones como las del
dinero y como un medio de cambio no se pueden retirar solo se puede transferir
una moneda o fracción de una moneda a otra parte (plataforma) y a su vez
realizar una compra y venta de los mismos.
Lo indicado es respaldado por el abogado español Pablo Fernández Burgueño
citado por Román y Meza (2011) en su tesis quien definió «el bitcoin como bienes
muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, en forma de unidad de
cuenta y creado mediante un sistema informático, utilizado como medida común
de valor por acuerdo de los usuarios del sistema (Fernández P., 2013)».
Ahora bien, al haber concluido en que los Bitcoins son activos digitales basados en
pruebas criptográficas que no califican como dinero electrónico ni como efectivo
ni equivalente de efectivo, no pueden ser considerados como medios de pago,
además, que no cuentan con un respaldo legal en el país y que a su vez no son
supervisadas por la SBS, no obstante, cabe señalar que la SBS cuenta con
información de reserva que pueden determinar los ingresos (de acuerdo a los casos
de fiscalización), es preciso definirlo como un bien mueble intangible.
Pero que significa “Intangible”, la Real Academia Española define a intangible
como adj. «Que no debe o no puede tocarse» por ello los Bitcoins al ser
considerado un activo digital basado en cálculos matemáticos se encontrarían
dentro de ésta definición.
Por ello, a fin de sustentar el análisis de su naturaleza como bien mueble intangible
es preciso remitirnos a las normas contables dado a que nuestra actual legislación
tributaria peruana no cuenta con una definición de “Activos Intangibles” y menos
aún de “criptomonedas” y tampoco de su naturaleza jurídica aplicable al Impuesto
a la Renta, por lo que recurrimos a las Normas Internacionales de Contabilidad (en
adelante NIC).