Page 16 - Revista Tributos y Aduanas
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empleado en nombre del contribuyente se considera una obligación legal, con el fin de que luego el
empleador pueda descontar estas retenciones al presentar la declaración de la empresa. Al declarar los
ingresos que originalmente deberían haber sido reportados por el contribuyente, el empleador asume el
rol de sustituto y se convierte en un tipo de responsable tributario, conforme a lo dispuesto en los Artículos
26 y 29, numeral 3, del Código Tributario de Ecuador.
A continuación, se presentan dos sentencias españolas sobre responsabilidad sustituta:
Sentencia del tribunal supremo español N° 6738/2003; 17/03/2008
“…se interpone un recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de fecha 5 de junio de 2003, en su parte esencial determina que la diferencia
entre contribuyente y sustituto es que el contribuyente se encuentra obligado a soportar la
carga tributaria derivada del hecho imponible. En cambio, el accionar del sustituto nace por
imposición de la ley, ocupando plenamente el lugar del contribuyente” (Orellana y Ruiz, 2015).
Sentencia del tribunal supremo español; 5/12/1996
“…existiendo un sustituto legalmente previsto, la Administración Tributaria no puede elegir a
quien exigir la prestación, debiendo requerir el pago al sustituto y solo una vez acreditada la
insolvencia del mismo y declarado fallido el expediente, podrá dirigirse al contribuyente, a
quien deberá conceder el periodo voluntario del pago” (Orellana y Ruiz, 2015).
2.4 Responsabilidad subsidiaria
El fisco debe exigir primero el pago del tributo al contribuyente, y una vez que se haya agotado el
patrimonio de este, procederá a reclamar al responsable subsidiario (Auren, 2018).
La deuda tributaria sólo se puede hacer efectiva cuando ha sido imposible cobrar al contribuyente
habiendo sido el contribuyente declarado como insolvente patrimonial (responde detrás del
contribuyente o sustituto) (Hernández, 2014).
Es la responsabilidad que se genera de forma indirecta cuando resulta imposible aplicar el cobro de la
deuda tributaria al contribuyente y sus responsables solidarios (administrivando.es, 2021) .
El responsable subsidiario no puede ser obligado a realizar el pago al acreedor sin que se haya accionado
contra el contribuyente. Solo en situaciones donde la recuperación de la deuda tributaria no sea exitosa,
ya sea debido a la inexistencia de activos o al agotamiento de los mismos para cubrir la deuda, el
responsable subsidiario entra en escena asumiendo el papel de deudor (Nava, 2020).
La responsabilidad subsidiaria no se encuentra tipificada en la normativa peruana, sin embargo, su
reconocimiento legal lo encontramos en el art. 41.2 de la Ley General Tributaria española en adelante LGT
“Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad es siempre subsidiaria”. El cobro de la
deuda tributaria atribuida al responsable subsidiario pasa por un orden de prelación es decir primero se
cobra la deuda tributaria al contribuyente u obligado principal sobre quien recae el hecho imponible, luego
pasa por los responsables solidarios y en caso resulte fallido el cobro pasa recién al responsable
subsidiario, tal como lo señala el art 176 de la LGT “… para exigir la responsabilidad subsidiaria, ha de
declarase fallido previamente al deudor principal y en su caso al responsable solidario. La administración
tributaria dictará entonces el acto de declaración de responsabilidad que notificará al responsable
subsidiario” en concordancia el art. 61 del Reglamento General de Recaudación en adelante RGR español
señala que, “si bien la declaración de fallido del obligado principal y solidario permite derivar la
responsabilidad por deudas tributarias a los deudos subsidiarios”.
Para la norma española en su art. 43 LGT, se considera un responsable subsidiario:
• Los administradores, ya sean de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que hayan incurrido
en infracciones tributarias serán responsables si no realizaron los actos necesarios dentro de sus
competencias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, si
consintieron el incumplimiento por parte de sus subordinados o si adoptaron decisiones que
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