Page 16 - Revista Tributos y Aduanas
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empleado  en  nombre  del  contribuyente  se  considera  una  obligación  legal,  con  el  fin  de  que  luego  el
                  empleador pueda descontar estas retenciones al presentar la declaración de la empresa. Al declarar los
                  ingresos que originalmente deberían haber sido reportados por el contribuyente, el empleador asume el
                  rol de sustituto y se convierte en un tipo de responsable tributario, conforme a lo dispuesto en los Artículos
                  26 y 29, numeral 3, del Código Tributario de Ecuador.

                  A continuación, se presentan dos sentencias españolas sobre responsabilidad sustituta:
                  Sentencia del tribunal supremo español N° 6738/2003; 17/03/2008

                           “…se interpone un recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-
                           Administrativo, de fecha 5 de junio de 2003, en su parte esencial determina que la diferencia
                           entre contribuyente y sustituto es que el contribuyente se encuentra obligado a soportar la
                           carga tributaria derivada del hecho imponible. En cambio, el accionar del sustituto nace por
                           imposición de la ley, ocupando plenamente el lugar del contribuyente” (Orellana y Ruiz, 2015).
                  Sentencia del tribunal supremo español; 5/12/1996

                           “…existiendo un sustituto legalmente previsto, la Administración Tributaria no puede elegir a
                           quien exigir la prestación, debiendo requerir el pago al sustituto y solo una vez acreditada la
                           insolvencia del mismo y declarado fallido el expediente, podrá dirigirse al contribuyente, a
                           quien deberá conceder el periodo voluntario del pago” (Orellana y Ruiz, 2015).



                  2.4 Responsabilidad subsidiaria

                  El  fisco  debe  exigir  primero  el  pago  del  tributo  al  contribuyente,  y  una  vez  que  se  haya  agotado  el
                  patrimonio de este, procederá a reclamar al responsable subsidiario (Auren, 2018).
                  La  deuda  tributaria  sólo  se  puede  hacer  efectiva  cuando  ha  sido  imposible  cobrar  al  contribuyente
                  habiendo  sido  el  contribuyente  declarado  como  insolvente  patrimonial  (responde  detrás  del
                  contribuyente o sustituto) (Hernández, 2014).

                  Es la responsabilidad que se genera de forma indirecta cuando resulta imposible aplicar el cobro de la
                  deuda tributaria al contribuyente y sus responsables solidarios (administrivando.es, 2021) .

                  El responsable subsidiario no puede ser obligado a realizar el pago al acreedor sin que se haya accionado
                  contra el contribuyente. Solo en situaciones donde la recuperación de la deuda tributaria no sea exitosa,
                  ya  sea  debido  a  la  inexistencia  de  activos  o  al  agotamiento  de  los  mismos  para  cubrir  la  deuda,  el
                  responsable subsidiario entra en escena asumiendo el papel de deudor (Nava, 2020).

                  La  responsabilidad  subsidiaria  no  se  encuentra  tipificada  en  la  normativa  peruana,  sin  embargo,  su
                  reconocimiento legal lo encontramos en el art. 41.2 de la Ley General Tributaria española en adelante LGT
                  “Salvo  precepto  legal  expreso  en  contrario,  la  responsabilidad  es  siempre  subsidiaria”.  El  cobro  de  la
                  deuda tributaria atribuida al responsable subsidiario pasa por un orden de prelación es decir primero se
                  cobra la deuda tributaria al contribuyente u obligado principal sobre quien recae el hecho imponible, luego
                  pasa  por  los  responsables  solidarios  y  en  caso  resulte  fallido  el  cobro  pasa  recién  al  responsable
                  subsidiario,  tal  como  lo  señala  el  art  176  de  la  LGT  “…  para  exigir  la  responsabilidad  subsidiaria,  ha  de
                  declarase fallido previamente al deudor principal y en su caso al responsable solidario. La administración
                  tributaria  dictará  entonces  el  acto  de  declaración  de  responsabilidad  que  notificará  al  responsable
                  subsidiario” en concordancia el art. 61 del Reglamento General de Recaudación en adelante RGR español
                  señala  que,  “si  bien  la  declaración  de  fallido  del  obligado  principal  y  solidario  permite  derivar  la
                  responsabilidad por deudas tributarias a los deudos subsidiarios”.
                  Para la norma española en su art. 43 LGT, se considera un responsable subsidiario:

                      •   Los administradores, ya sean de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que hayan incurrido
                         en infracciones tributarias serán responsables si no realizaron los actos necesarios dentro de sus
                         competencias  para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  y  deberes  tributarios,  si
                         consintieron  el  incumplimiento  por  parte  de  sus  subordinados  o  si  adoptaron  decisiones  que



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