Page 20 - Incremento Patrimonial No Justificado
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En nuestra LIR regula en su artículo 52° que es IPNJ y cuando no resultan ser justificados,
               que a la letra dice:


                       Artículo  52º.-  se  presume  que  los  incrementos  patrimoniales  cuyo  origen  no
                       pueda  ser  justificado  por  el  deudor  tributario,  constituyen  renta  neta  no
                       declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados
                       con:

                       Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública
                       o en otro documento fehaciente.

                       Utilidades derivadas de actividades ilícitas.


                       El  ingreso  al  país  de  moneda extranjera  cuyo  origen no esté  debidamente
                       sustentado.

                       Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero
                       que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en
                       cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no
                       hayan sido retirados.

                       Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
                       condiciones que señale el reglamento



                                                         Figura 6
                                        Incrementos Patrimoniales No Justificados






































                                                                                                 Página | 20
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