Page 20 - Incremento Patrimonial No Justificado
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En nuestra LIR regula en su artículo 52° que es IPNJ y cuando no resultan ser justificados,
que a la letra dice:
Artículo 52º.- se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no
pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no
declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados
con:
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública
o en otro documento fehaciente.
Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero
que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en
cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no
hayan sido retirados.
Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento
Figura 6
Incrementos Patrimoniales No Justificados
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