Page 21 - Incremento Patrimonial No Justificado
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De otro parte, en el artículo 92º de la LIR se establece como se determina el IPNJ a partir de
cambios en el patrimonio de los deudores tributarios:
Artículo 92°. - Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los
incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el
destino de dichas rentas o ingresos.
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los
signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y
transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades
del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos
efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en
su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca
el Reglamento.
Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas
totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la
SUNAT. Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo, no se considerarán
los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el
origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la
información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y
condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha
declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Lo
dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas jurídicas a
quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a
que se refiere el artículo 70 del Código Tributario.
Figura 7
Determinación del IPNJ
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