Page 21 - Incremento Patrimonial No Justificado
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De otro parte, en el artículo 92º de la LIR se establece como se determina el IPNJ a partir de
               cambios en el patrimonio de los deudores tributarios:

                    Artículo 92°. - Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los
                   incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el
                   destino de dichas rentas o ingresos.


                       El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los
                       signos  exteriores  de  riqueza,  las  variaciones  patrimoniales,  la  adquisición  y
                       transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades
                       del  sistema  financiero  nacional  o  del  extranjero,  los  consumos,  los  gastos
                       efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en
                       su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca
                       el Reglamento.

                       Dichos  métodos  deberán  considerar  también  la  deducción  de  las  rentas
                       totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la
                       SUNAT.  Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo, no se considerarán
                       los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
                       extranjero  que  correspondan  a  operaciones  entre  terceros,  siempre  que  el
                       origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la
                       información  vinculada  a  estos  se  declare  a  la  SUNAT,  en  la  forma,  plazo  y
                       condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha
                       declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Lo
                       dispuesto  en  este  artículo  no  será  de  aplicación  a  las  personas  jurídicas  a
                       quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a
                       que se refiere el artículo 70 del Código Tributario.



                                                         Figura 7
                                                 Determinación del IPNJ































                                                                                                 Página | 21
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