Page 18 - Incremento Patrimonial No Justificado
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2) Los resultados de la enajenación de:

                       Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.

                       Inmuebles,  comprendidos  o  no  bajo  el  régimen  de  propiedad  horizontal,
                       cuando  hubieren  sido  adquiridos  o  edificados,  total  o  parcialmente,  para
                       efectos de la enajenación.

                       3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.




               Asimismo, la renta, considerada como tal por la LIR, está gravada en el Perú, solo si se
               cumple cualquiera de los siguientes criterios de conexión:


                   1.  Criterio subjetivo: la renta sea generada por contribuyentes domiciliados en el

                       país.
                   2.  Criterio objetivo: la renta sea de fuente peruana


               En esa línea, se denomina criterio subjetivo, cuando los contribuyentes domiciliados en el país
               están  sujetos  al  impuesto  por  sus  rentas  de  fuente  mundial.  Es  así  que,  para  efecto  de  la
               determinación del impuesto se requiere identificar las rentas de fuente peruana y las de fuente
               extranjera.

               De otro lado, se denomina criterio objetivo, cuando los contribuyentes no domiciliados en el
               país y sus establecimientos permanentes en el Perú están sujetos al impuesto por sus rentas de
               fuente peruana.


               En el artículo 6° de la LIR se precisa que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas
               gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se
               consideran  domiciliados  en  el  país,  sin  tener  en  cuenta  la  nacionalidad  de  las  personas
               naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En
               caso  de  contribuyentes  no  domiciliados  en  el  país,  de  las  sucursales,  agencias  u  otros
               establecimientos  permanentes  de  empresas  unipersonales,  sociedades  y  entidades  de
               cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7°, el
               impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

               Por otra parte, los peruanos y extranjeros pierden la condición de domiciliadas cuando:
                   a)  Adquieren residencia en otro país, acreditada con visa o contrato de trabajo

                       por  plazo  no  menor  de  un  año,  y  salen  del  Perú.  Se  pierde  la  condición  de
                       domiciliado cuando se cumplen ambos requisitos.
                   b)  Se ausentan del país por más de 183 días en un período de 12 meses. Se pierde

                       la condición de domiciliado el 1 de enero del ejercicio siguiente.

               También, en esa perspectiva, según el Informe Nº 098-2016-SUNAT/5D0000, se precisa que el
               sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición
               a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país,


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