Page 18 - Incremento Patrimonial No Justificado
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2) Los resultados de la enajenación de:
Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,
cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para
efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Asimismo, la renta, considerada como tal por la LIR, está gravada en el Perú, solo si se
cumple cualquiera de los siguientes criterios de conexión:
1. Criterio subjetivo: la renta sea generada por contribuyentes domiciliados en el
país.
2. Criterio objetivo: la renta sea de fuente peruana
En esa línea, se denomina criterio subjetivo, cuando los contribuyentes domiciliados en el país
están sujetos al impuesto por sus rentas de fuente mundial. Es así que, para efecto de la
determinación del impuesto se requiere identificar las rentas de fuente peruana y las de fuente
extranjera.
De otro lado, se denomina criterio objetivo, cuando los contribuyentes no domiciliados en el
país y sus establecimientos permanentes en el Perú están sujetos al impuesto por sus rentas de
fuente peruana.
En el artículo 6° de la LIR se precisa que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas
gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se
consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas
naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En
caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros
establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7°, el
impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Por otra parte, los peruanos y extranjeros pierden la condición de domiciliadas cuando:
a) Adquieren residencia en otro país, acreditada con visa o contrato de trabajo
por plazo no menor de un año, y salen del Perú. Se pierde la condición de
domiciliado cuando se cumplen ambos requisitos.
b) Se ausentan del país por más de 183 días en un período de 12 meses. Se pierde
la condición de domiciliado el 1 de enero del ejercicio siguiente.
También, en esa perspectiva, según el Informe Nº 098-2016-SUNAT/5D0000, se precisa que el
sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición
a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país,
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