Page 17 - Incremento Patrimonial No Justificado
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1.3. Regulación del Impuesto a la Renta e IPNJ
1.3.1 Ley del Impuesto a la Renta
En principio debemos considerar las teorías del Impuesto a la Renta. Conforme a ello, según
García Mullin, son las siguientes:
Renta producto: como el producto periódico que proveniente de una fuente
durable en estado de explotación.
Flujo riqueza: entiende al total del flujo de riqueza que desde los terceros
fluye hacia el contribuyente, en un periodo dado. Se trata entonces de un
enriquecimiento proveniente de terceros (que obviamente incluye a la renta
producto, pero no se agota en ella).
Consumo más incremento de patrimonio: tiene como objetivo captar la
totalidad del enriquecimiento de un individuo durante un período,
reflejando su capacidad contributiva. Este enriquecimiento puede
manifestarse de dos maneras principales: como consumo realizado durante
el período o como un aumento en el valor de su patrimonio al cierre del
mismo. En consecuencia, la renta del período se determina mediante la
suma algebraica del consumo efectuado y las variaciones en el valor del
patrimonio, ya que ambas expresan las satisfacciones económicas
obtenidas por el individuo en dicho período. Este criterio busca una
medición integral de la riqueza generada y utilizada, alineándose con el
principio de capacidad contributiva.
En el caso peruano la Ley de Impuesto a la Renta establecido por Decreto Legislativo
N° 774, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF
(en adelante LIR), regula las diversas categorías del impuesto mediante las cuales los
contribuyentes realizarán la determinación según las condiciones y límites que tienen
para su correcto cumplimiento.
En efecto, según el artículo 1° de la LIR, se encuentran gravadas las siguientes
operaciones:
Artículo 1°. - El Impuesto a la Renta grava:
Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las ganancias de capital.
Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta
Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
1) Las regalías.
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