Page 17 - Incremento Patrimonial No Justificado
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1.3. Regulación del Impuesto a la Renta e IPNJ




               1.3.1    Ley del Impuesto a la Renta

                 En principio debemos considerar las teorías del Impuesto a la Renta. Conforme a ello, según
                      García Mullin, son las siguientes:

                        Renta producto: como el producto periódico que proveniente de una fuente
                         durable en estado de explotación.

                        Flujo riqueza:  entiende al total del flujo de riqueza que desde los terceros
                         fluye hacia el contribuyente, en un periodo dado. Se trata entonces de un
                         enriquecimiento proveniente de terceros (que obviamente incluye a la renta
                         producto, pero no se agota en ella).

                         Consumo  más  incremento  de  patrimonio:  tiene  como  objetivo  captar  la
                         totalidad  del  enriquecimiento  de  un  individuo  durante  un  período,
                         reflejando  su  capacidad  contributiva.  Este  enriquecimiento  puede
                         manifestarse de dos maneras principales: como consumo realizado durante
                         el período o como un aumento en el valor de su patrimonio al cierre del
                         mismo.  En  consecuencia,  la  renta  del  período  se  determina  mediante  la
                         suma algebraica del consumo efectuado y las variaciones en el valor del
                         patrimonio,  ya  que  ambas  expresan  las  satisfacciones  económicas
                         obtenidas  por  el  individuo  en  dicho  período.  Este  criterio  busca  una
                         medición  integral  de  la  riqueza  generada  y  utilizada,  alineándose  con el
                         principio de capacidad contributiva.

               En el caso peruano la Ley de Impuesto a la Renta establecido por Decreto Legislativo
               N° 774, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF
               (en adelante LIR), regula las diversas categorías del impuesto mediante las cuales los
               contribuyentes realizarán la determinación según las condiciones y límites que tienen
               para su correcto cumplimiento.

               En  efecto,  según  el  artículo  1°  de  la  LIR,  se  encuentran  gravadas  las  siguientes
               operaciones:


                        Artículo 1°. - El Impuesto a la Renta grava:

                       Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
                       de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de
                       una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

                       Las ganancias de capital.

                       Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

                       Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta
                       Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
                       1) Las regalías.


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