Page 19 - Incremento Patrimonial No Justificado
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salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario
dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
De lo anterior, se tiene que LIR regula la determinación del impuesto a la renta por parte del
deudor tributario. Sin embargo, dada la alta evasión tributaria que existe en nuestro país la
Administración Tributaria ha previsto la determinación de oficio en la que se tiene como
objetivo corregir el incumplimiento tributario de los deudores cuando se detectan
inconsistencias en lo declarado o lo oculto.
En este punto, es donde se coloca el denominado IPNJ como una especie de mecanismo de
cierre y de carácter residual. Esto es, a decir por Sánchez (2013), que todas aquellas rentas
ocultas de la que se desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura
tributaria. De ahí que Rosembuj precisa que “nos encontramos pues ante un expediente
técnico por el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando
que ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su
verdadera naturaleza tributaria” (citado por Sánchez, 2013).
Otro punto importante para conocer sobre la LIR en la dimensión se su incumplimiento es
mediante los momentos para generar por parte del contribuyente persona natural el IPNJ.
Para ello, resulta importante citar el pronunciamiento del Tribunal Supremo español en la
sentencia del 29/03/1996, donde distingue dos momentos en la generación de los
incrementos no justificados de patrimonio:
«(…) el primero es la ocultación a efectos fiscales de parte o de la totalidad
de las rentas obtenidas, este momento es el que la ley (…) denominan
generación del incremento no justificado de patrimonio, que obviamente
consiste en el ahorro paulatino de las rentas ocultas, ahorro que por supuesto
tampoco se declara;
(…) y el segundo momento, que es el de exteriorización de dicho ahorro
ocultado, mediante su inversión en adquisiciones a título oneroso, que al fin
consigue conocer la administración tributaria, y que, por su origen, como
hemos explicado, no se hallan fiscalmente justificadas.»
Figura 5
Generación de IPNJ
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