Page 19 - Incremento Patrimonial No Justificado
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salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario
               dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

               De lo anterior, se tiene que LIR regula la determinación del impuesto a la renta por parte del
               deudor tributario. Sin embargo, dada la alta evasión tributaria que existe en nuestro país la
               Administración  Tributaria  ha  previsto  la  determinación  de  oficio  en  la  que  se  tiene  como
               objetivo  corregir  el  incumplimiento  tributario  de  los  deudores  cuando  se  detectan
               inconsistencias en lo declarado o lo oculto.

               En este punto, es donde se coloca el denominado IPNJ como una especie de mecanismo de
               cierre y de carácter residual. Esto es, a decir por Sánchez (2013), que todas aquellas rentas
               ocultas  de  la  que  se  desconozca  su  fuente  serán  atraídas  y  absorbidas  por  esta  figura
               tributaria.  De  ahí  que  Rosembuj  precisa  que  “nos  encontramos  pues  ante  un  expediente
               técnico por el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando
               que ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su
               verdadera naturaleza tributaria” (citado por Sánchez, 2013).

               Otro punto importante para conocer sobre la LIR en la dimensión se su incumplimiento es
               mediante los momentos para generar por parte del contribuyente persona natural el IPNJ.
               Para  ello,  resulta  importante  citar  el  pronunciamiento  del  Tribunal  Supremo  español  en  la
               sentencia  del  29/03/1996,  donde  distingue  dos  momentos  en  la  generación  de  los
               incrementos no justificados de patrimonio:


                       «(…) el primero es la ocultación a efectos fiscales de parte o de la totalidad
                       de  las  rentas  obtenidas,  este  momento  es  el  que  la  ley  (…)  denominan
                       generación  del  incremento  no  justificado  de  patrimonio,  que  obviamente
                       consiste en el ahorro paulatino de las rentas ocultas, ahorro que por supuesto
                       tampoco se declara;

                       (…)  y  el  segundo  momento,  que  es  el  de  exteriorización  de  dicho  ahorro
                       ocultado, mediante su inversión en adquisiciones a título oneroso, que al fin
                       consigue  conocer  la  administración  tributaria,  y  que,  por  su  origen,  como
                       hemos explicado, no se hallan fiscalmente justificadas.»




                                                         Figura 5
                                                   Generación de IPNJ























                                                                                                 Página | 19
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