Page 7 - Incremento Patrimonial No Justificado
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1. El Incremento




               Patrimonial No




               Justificado (IPNJ)







               1.1. Concepto

               Se puede definir al incremento patrimonial no justificado (IPNJ) como el aumento en el valor
               del patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su causa,
               o la fuente que lo originó (Queuña, 2018).

               Es decir, se trata de una presunción establecida a favor de la administración, destinarla a
               aliviarle la carga de demostrar el carácter de renta gravada de todos y cada uno de los
               ingresos del contribuyente.

               El propósito de este documento es contribuir al fortalecimiento de los conocimientos de los
               funcionarios de la SUNAT respecto al "derecho vivo" que representa la jurisprudencia, la cual
               ha evolucionado significativamente, impulsada en gran medida por las intervenciones de la
               propia  Administración  Tributaria  en  la  fiscalización  de  los  desbalances  patrimoniales  de
               funcionarios  públicos  registrados  durante  la  década  de  los  noventa  en  el  Perú.  “Nos
               encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario busca luchar
               contra  la  evasión  fiscal  procurando  que  ningún  rendimiento  imponible  escape o  deje  de
               gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria” (Rosembuj, 1994, pág.
               82).

               El Tribunal Fiscal ha señalado que el incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél
               establecido por la Administración en la fiscalización que, no habiendo sido justificado, no ha
               podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta; toda vez
               que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha sido declarada, esta
               no  constituiría  incremento  patrimonial  no  justificado.  Además,  la  renta  imponible  estará
               constituida  por  las  rentas  declaradas,  las  detectadas  mediante  fiscalización  cuya
               procedencia es conocida y el incremento patrimonial no justificado (Tribunal Fiscal, 2003).

               Además, la Administración Tributaria ha precisado que no todo incremento patrimonial que
               se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado; siendo
               que, se considerará como tal, solo cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea
               desconocida al no haber sido sustentada por el contribuyente (SUNAT, 2021).

               En resumen, el Incremento Patrimonial No Justificado es un mecanismo jurídico que permite
               determinar  de  manera  presuntiva  la  obligación  tributaria,  al  considerar  como  renta  neta
               gravable el aumento cuantitativo que experimenta un sujeto en sus bienes, activos, derechos,





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