Page 7 - Incremento Patrimonial No Justificado
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1. El Incremento
Patrimonial No
Justificado (IPNJ)
1.1. Concepto
Se puede definir al incremento patrimonial no justificado (IPNJ) como el aumento en el valor
del patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su causa,
o la fuente que lo originó (Queuña, 2018).
Es decir, se trata de una presunción establecida a favor de la administración, destinarla a
aliviarle la carga de demostrar el carácter de renta gravada de todos y cada uno de los
ingresos del contribuyente.
El propósito de este documento es contribuir al fortalecimiento de los conocimientos de los
funcionarios de la SUNAT respecto al "derecho vivo" que representa la jurisprudencia, la cual
ha evolucionado significativamente, impulsada en gran medida por las intervenciones de la
propia Administración Tributaria en la fiscalización de los desbalances patrimoniales de
funcionarios públicos registrados durante la década de los noventa en el Perú. “Nos
encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario busca luchar
contra la evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible escape o deje de
gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria” (Rosembuj, 1994, pág.
82).
El Tribunal Fiscal ha señalado que el incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél
establecido por la Administración en la fiscalización que, no habiendo sido justificado, no ha
podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta; toda vez
que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha sido declarada, esta
no constituiría incremento patrimonial no justificado. Además, la renta imponible estará
constituida por las rentas declaradas, las detectadas mediante fiscalización cuya
procedencia es conocida y el incremento patrimonial no justificado (Tribunal Fiscal, 2003).
Además, la Administración Tributaria ha precisado que no todo incremento patrimonial que
se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado; siendo
que, se considerará como tal, solo cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea
desconocida al no haber sido sustentada por el contribuyente (SUNAT, 2021).
En resumen, el Incremento Patrimonial No Justificado es un mecanismo jurídico que permite
determinar de manera presuntiva la obligación tributaria, al considerar como renta neta
gravable el aumento cuantitativo que experimenta un sujeto en sus bienes, activos, derechos,
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