Page 11 - Incremento Patrimonial No Justificado
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contribuyente por el simple disfrute o consumo de bienes, conocidas en la doctrina
como rentas psíquicas.
En este contexto, el literal c) del artículo 1° de la LIR establece que son rentas gravadas
las imputadas, incluyendo las generadas por el goce o disfrute de bienes, que la ley
considere como tales. Para determinar estas manifestaciones de riqueza inmateriales,
se utiliza la figura jurídica de la presunción. Así, el inciso h) del artículo 28° de la LIR
regula las rentas fictas o presuntas, que surgen por el uso o disfrute de bienes cedidos
de manera gratuita
En conclusión, estas tres teorías proporcionan distintos enfoques para entender y clasificar los
ingresos como renta, estableciendo las bases conceptuales para su tratamiento fiscal y para
la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
1.1.3 El Incremento Patrimonial No Justificado como Renta Neta
Presunta
1.1.3.1 Cuestiones Preliminares
a) Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Cierta:
La determinación sobre base cierta se aplica cuando la administración tributaria cuenta con
los elementos suficientes para establecer de manera directa y con precisión tanto la
existencia de la obligación tributaria sustancial (es decir, un crédito exigible a favor del fisco)
como la cuantificación exacta de dicha obligación (un crédito líquido y determinado). Este
método garantiza un análisis objetivo y fundamentado de las obligaciones del contribuyente
(Iannacone, 2002, pág. 280).
La determinación sobre base cierta se sustenta en el conocimiento de la realización del
hecho imponible, circunstancia que normalmente permite a la Administración Tributaria
identificar la oportunidad en que ello tuvo lugar. Por su parte, la determinación sobre base
presunta es un método alternativo a la determinación sobre base cierta para establecer la
existencia y la cuantía de la obligación tributaria.
En este caso, tenemos por ejemplo elementos como: comprobantes de pago, contratos, DJ,
libros, registros, correspondencia comercial, documentación bancaria, etc., proporcionados
u obtenidos. La característica principal en este tipo de determinación es que permite verificar
por si solos o conjuntamente que existe hecho generador de la obligación tributaria.
b) Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta:
Basándose en los hechos y circunstancias que guardan una relación lógica y directa con el
hecho generador de la obligación tributaria, es posible determinar tanto la existencia como
la cuantía de dicha obligación. Conforme a ello, la determinación es sobre base presunta, si
la autoridad administrativa no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la
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