Page 12 - Incremento Patrimonial No Justificado
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determinación cierta, entonces puede efectuarse por presunciones o indicios (Iannacone,
2002, pág. 280).
La aplicación de presunciones por parte de la Administración Tributaria no es otra cosa que
el proceso lógico conforme al cual, acreditada la existencia de un hecho –el llamado hecho
base –, se concluye en la confirmación de otro que normalmente lo acompaña – el hecho
presumido- sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos (Chau, 2000, pág. 31).
Es importante destacar que el sistema de determinación sobre base presunta implica la
valoración de hechos y circunstancias que, por su conexión con las situaciones previstas en
las normas tributarias como hechos imponibles, facultan a la Administración Tributaria para
determinar tanto la existencia como la cuantía de la obligación tributaria.
Así pues, siempre que se den cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64° del
Código Tributario, la Administración Tributaria se encontrará autorizada para efectuar la
determinación sobre base presunta. Vale decir, que la aplicación del sistema de
determinación sobre base presunta requiere en primer lugar que se verifique una de las
causales previstas en la norma, para que luego, la Administración Tributaria pueda efectuar
la determinación de la obligación tributaria considerando algunas de las presunciones
establecidas en las normas tributarias.
Figura 3
¿Qué método utilizar para determinar las obligaciones fiscales?
c) Prelación entre la aplicación de base cierta o base presunta:
El artículo 63° del Código Tributario no establece un orden de prelación obligatorio que
privilegie la determinación sobre base cierta frente a la determinación sobre base presunta.
La Administración Tributaria está facultada para emplear directamente los procedimientos
de determinación sobre base presunta en aquellos casos en que se configure alguna de las
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