Page 91 - Incremento Patrimonial No Justificado
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2.     ¿se configura el delito de defraudación tributaria establecido en el decreto legislativo
                813  -  ¿ley  penal  tributaria,  en  los  casos  que  se  determine  renta  neta  no  declarada  por
                incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la ley del impuesto a
                la renta?


                3.     ¿se configura el mencionado delito en el caso de ingresos y/o abonos en cuentas del
                sistema financiero de los cuales se indique que dichos ingresos obedecen a transacciones de
                transferencia de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la
                declaración y pago de tributos correspondiente, y no se hubiera determinado renta neta por
                incremento patrimonial no justificado?

               Conclusión:


                1.     No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye
                incremento patrimonial no justificado.

                2.     Si en un procedimiento de fiscalización la administración tributaria determina renta
                neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52
                de la LIR, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación
                tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos tipificado en los artículos 1 y 2 del
                Decreto  Legislativo  N°  813,  Ley  Penal  Tributaria;  siendo  que,  para  configurarse  dicho  tipo
                penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello
                debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.

                3.     Tratándose de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero que obedezcan
                a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó
                la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por
                incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de defraudación tributaria
                en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización
                de medios fraudulentos.







               INFORME N° 044-2021-SUNAT/7T0000
               LA  ENAJENACIÓN  DE  BIENES  ADQUIRIDOS  COMO  CONSECUENCIA  DE  UN  ANTICIPO  DE
               HERENCIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO CIVIL

               Consulta:

               Se consulta si, la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de
               herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del
               fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción
               prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la ley del impuesto a la renta.

               Conclusión:

               La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que
               se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del
               causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el
               numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.



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