Page 103 - Derecho constitucional Tributario
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embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la
               materia (FJ 12).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de solidaridad
               RESOLUCIÓN: N. º 06089-2006-PA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 11/06/2007
               CASO: Express Cars S.C.R.L.

               SUMILLA:  La  solidaridad  permite  admitir  una  mayor  flexibilidad  y  adaptación  de  la  figura
               impositiva a las necesidades sociales, en el entendido de que nuestro Estado Constitucional
               no  actúa  ajeno  a  la  sociedad,  sino  que  la  incorpora,  la  envuelve  y  la  concientiza  en  el
               cumplimiento de deberes (FJ 18-22).


               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06089-2006-AA.pdf
               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Régimen tributario – universidades e institutos superiores
               RESOLUCIÓN: N.º 2525-2004-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 26/01/2005
               CASO: Asociación cultural promotora de servicios educativos arte, ciencia y desarrollo


               SUMILLA:  El  régimen  tributario  de  las  universidades,  institutos  superiores  y  demás  centros
               educativos solo comprende la inafectación de los impuestos, mas no de las contribuciones o
               tasas, entre las cuales se encuentran los arbitrios municipales (FJ 2).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02525-2004-AA.pdf



               7.2 Jurisprudencia del Poder Judicial




                Sentencias judiciales relevantes de las Salas Especializadas de la Corte Superior de
                Justicia de Lima




               EXP. 012846-2016 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)


               Al Tribunal Fiscal no le correspondía aplicar control difuso de  las normas relacionadas a la
               tarifa por uso de agua subterránea, pues debía limitarse a examinar la aplicabilidad o no de
               tales normas y de los parámetros estipulados por el TCL en las referidas sentencias; por ende,
               la abstención en resolver la apelación formulada en sede administrativa por la actora no es
               conforme  a  derecho.  asimismo, el  artículo  74  de  la  Constitución  consagra el  principio  de
               reserva de ley; por tanto, al crearse la tarifa por uso de agua subterránea por norma distinta
               a la ley, se ha vulnerado dicho principio, se confirmar la sentencia que declara fundada la
               demanda


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