Page 103 - Derecho constitucional Tributario
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embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la
materia (FJ 12).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de solidaridad
RESOLUCIÓN: N. º 06089-2006-PA/TC
FECHADE PUBLICACION: 11/06/2007
CASO: Express Cars S.C.R.L.
SUMILLA: La solidaridad permite admitir una mayor flexibilidad y adaptación de la figura
impositiva a las necesidades sociales, en el entendido de que nuestro Estado Constitucional
no actúa ajeno a la sociedad, sino que la incorpora, la envuelve y la concientiza en el
cumplimiento de deberes (FJ 18-22).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06089-2006-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Régimen tributario – universidades e institutos superiores
RESOLUCIÓN: N.º 2525-2004-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 26/01/2005
CASO: Asociación cultural promotora de servicios educativos arte, ciencia y desarrollo
SUMILLA: El régimen tributario de las universidades, institutos superiores y demás centros
educativos solo comprende la inafectación de los impuestos, mas no de las contribuciones o
tasas, entre las cuales se encuentran los arbitrios municipales (FJ 2).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02525-2004-AA.pdf
7.2 Jurisprudencia del Poder Judicial
Sentencias judiciales relevantes de las Salas Especializadas de la Corte Superior de
Justicia de Lima
EXP. 012846-2016 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
Al Tribunal Fiscal no le correspondía aplicar control difuso de las normas relacionadas a la
tarifa por uso de agua subterránea, pues debía limitarse a examinar la aplicabilidad o no de
tales normas y de los parámetros estipulados por el TCL en las referidas sentencias; por ende,
la abstención en resolver la apelación formulada en sede administrativa por la actora no es
conforme a derecho. asimismo, el artículo 74 de la Constitución consagra el principio de
reserva de ley; por tanto, al crearse la tarifa por uso de agua subterránea por norma distinta
a la ley, se ha vulnerado dicho principio, se confirmar la sentencia que declara fundada la
demanda
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