Page 38 - Derecho constitucional Tributario
P. 38
avance hacia la resolución efectiva. Asimismo, se contempla la facultad de adecuar las
formalidades legales a los fines esenciales del proceso, priorizando la eficacia sobre el rigor
formal. Finalmente, en situaciones de duda razonable, se establece como principio rector
que debe prevalecer la continuidad del proceso sobre su conclusión, asegurando así la
máxima protección de los derechos en controversia.
Existen principios procesales que, aunque no están expresamente contemplados en el
Código Procesal Constitucional, influyen en la regulación de los procesos constitucionales.
Estos principios, aunque no escritos, tienen relevancia en materia procesal constitucional. Un
ejemplo es el principio no escrito de adquisición procesal, cuya aplicación pudo observarse
durante la vista de la causa ante el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo
interpuesto por la empresa minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de
Cajamarca. En este caso, se debatieron los problemas ambientales derivados de las
actividades mineras realizadas en una zona que, según se señaló, tenía la calidad de reserva
6
o colchón hídrico .
Durante la presentación del informe oral, la empresa minera Yanacocha utilizó material
audiovisual para sustentar su posición, mostrando de manera clara la zona en disputa donde
se alegaba la existencia de un grave problema de contaminación ambiental. Al concluir la
exposición de los abogados y técnicos de la empresa, el alcalde de Cajamarca solicitó al
Tribunal Constitucional que se le permitiera utilizar el mismo material audiovisual para
respaldar su intervención. Esta solicitud fue aceptada por el Tribunal, cuyo presidente, el
doctor Javier Alva Orlandini, afirmó que las pruebas no pertenecen a ninguna de las partes,
sino que forman parte del proceso y están subordinadas a los objetivos del mismo (Escalante,
2007, pág. 886).
4.4 Los órganos competentes
El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece: “Los procesos
constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el
presente Código”.
En el Perú, el modelo de control constitucional se caracteriza por ser mixto o híbrido, ya que
combina diferentes enfoques para garantizar la supremacía de la Constitución. Este modelo
permite al Poder Judicial ejercer control difuso, facultándolo para declarar inaplicables en
casos concretos aquellos actos que se consideren inconstitucionales, siguiendo el esquema
del judicial review propio del sistema anglosajón. Además, se otorga a la parte demandante
la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional si el fallo judicial resulta contrario a sus
intereses (Escalante, 2007, pág. 885).
De igual forma, se reconoce como una atribución exclusiva y excluyente del Tribunal
Constitucional la potestad de ejercer el control, en instancia única, sobre la
6 Reflejado luego en la STC Exp. N° 03932-2015-PA/TC
Página | 37