Page 38 - Derecho constitucional Tributario
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avance  hacia  la  resolución  efectiva.  Asimismo,  se  contempla  la  facultad  de  adecuar  las
               formalidades legales a los fines esenciales del proceso, priorizando la eficacia sobre el rigor
               formal. Finalmente, en situaciones de duda razonable, se establece como principio rector
               que  debe  prevalecer  la  continuidad  del  proceso  sobre  su  conclusión,  asegurando  así  la
               máxima protección de los derechos en controversia.


               Existen  principios  procesales  que,  aunque  no  están  expresamente  contemplados  en  el
               Código Procesal Constitucional, influyen en la regulación de los procesos constitucionales.
               Estos principios, aunque no escritos, tienen relevancia en materia procesal constitucional. Un
               ejemplo es el principio no escrito de adquisición procesal, cuya aplicación pudo observarse
               durante  la  vista  de  la  causa  ante  el  Tribunal  Constitucional  en  el  proceso  de  amparo
               interpuesto  por  la  empresa  minera  Yanacocha  contra  la  Municipalidad  Provincial  de
               Cajamarca.  En  este  caso,  se  debatieron  los  problemas  ambientales  derivados  de  las
               actividades mineras realizadas en una zona que, según se señaló, tenía la calidad de reserva
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               o colchón hídrico .
               Durante  la  presentación  del  informe  oral,  la  empresa  minera  Yanacocha  utilizó  material
               audiovisual para sustentar su posición, mostrando de manera clara la zona en disputa donde
               se alegaba la existencia de un grave problema de contaminación ambiental. Al concluir la
               exposición de los abogados y técnicos de la empresa, el alcalde de Cajamarca solicitó al
               Tribunal  Constitucional  que  se  le  permitiera  utilizar  el  mismo  material  audiovisual  para
               respaldar  su  intervención.  Esta  solicitud  fue  aceptada  por  el  Tribunal,  cuyo  presidente,  el
               doctor Javier Alva Orlandini, afirmó que las pruebas no pertenecen a ninguna de las partes,
               sino que forman parte del proceso y están subordinadas a los objetivos del mismo (Escalante,
               2007, pág. 886).



               4.4 Los órganos competentes


               El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece: “Los procesos
               constitucionales  son  de  conocimiento  del  Poder  Judicial  y  del  Tribunal  Constitucional,  de
               conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el
               presente Código”.

               En el Perú, el modelo de control constitucional se caracteriza por ser mixto o híbrido, ya que
               combina diferentes enfoques para garantizar la supremacía de la Constitución. Este modelo
               permite al Poder Judicial ejercer control difuso, facultándolo para declarar inaplicables en
               casos concretos aquellos actos que se consideren inconstitucionales, siguiendo el esquema
               del judicial review propio del sistema anglosajón. Además, se otorga a la parte demandante
               la  posibilidad  de  acudir  al  Tribunal  Constitucional  si  el  fallo  judicial  resulta  contrario  a  sus
               intereses (Escalante, 2007, pág. 885).


               De  igual  forma,  se  reconoce  como  una  atribución  exclusiva  y  excluyente  del  Tribunal
               Constitucional  la  potestad  de  ejercer  el  control,  en  instancia  única,  sobre  la





               6  Reflejado luego en la STC Exp. N° 03932-2015-PA/TC


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