Page 42 - Derecho constitucional Tributario
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inaplicar una norma legal que colisiona con la Constitución, es decir, la citada sentencia STC
               03741-2004-PA/TC.

               Las razones para este cambio de criterio se basaron en 3 motivos:

                   1.  El  precedente vinculante  sobre  control difuso  administrativo  fue  emitido  sin  que  se
                       presentara ninguna de las causales que el propio Tribunal Constitucional estableció
                       para la procedencia de la adopción de un precedente.
                   2.  La Constitución confiere el control difuso exclusivamente al Poder Judicial.
                   3.  La aplicación del control difuso por parte de la administración pública no tiene un filtro
                       como el exigido al Poder Judicial (en el cual la inaplicación de una norma legal por
                       inconstitucionalidad es sometida a revisión ante la Corte Suprema).



               5.3 La aplicación supletoria e integración


               El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece: “Solo en caso
               de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del
               Tribunal  Constitucional  y  de  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos.  Los  códigos
               procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no
               perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de
               otros criterios”.

               La norma establece que, en caso de presentarse un vacío o defecto en el Código Procesal
               Constitucional, será posible aplicar disposiciones de los Códigos Procesales relacionados con
               la materia en cuestión. No obstante, esta aplicación estará sujeta a dos condiciones: que
               dichas  normas  no  sean  contrarias  a  los  objetivos  de  los  procesos  constitucionales  y  que
               contribuyan a su mejor desarrollo. Este recurso se limita exclusivamente a situaciones donde
               exista  vacío  o  defecto  en  el  Código  Procesal  Constitucional  y  únicamente  a  códigos  de
               naturaleza  procesal  que  guarden  afinidad  con  la  controversia  (por  ejemplo:  no  podría
               aplicarse una norma que dilata la resolución del proceso) (Escalante, 2007, pág. 887).

































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