Page 37 - Derecho constitucional Tributario
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accesibilidad de la justicia constitucional, consolidando su función como pilar fundamental
del Estado de Derecho.
El principio de dirección judicial establece que recae sobre el juez constitucional la
responsabilidad de garantizar que los procesos cumplan con los fines que persiguen, evitando
adoptar una actitud pasiva frente a las actuaciones de las partes. En virtud de este principio,
el juez debe velar por un trámite procesal expedito, asegurándose de que se respeten
estrictamente los plazos legales, sancionando cualquier maniobra dilatoria y priorizando, en
lo posible, la resolución del fondo del asunto sobre aspectos meramente formales. Este
enfoque asegura que los procesos constitucionales mantengan su esencia protectora y
eficaz en la defensa de los derechos fundamentales.
El principio de gratuidad de la actuación del demandante se manifiesta en la exoneración
del pago de tasas judiciales por conceptos como el ofrecimiento de pruebas o la
interposición de apelaciones. Este principio tiene como propósito principal garantizar el
acceso a los procesos constitucionales, especialmente para aquellos sectores de la
población que, debido a sus limitaciones económicas, encuentran en los aranceles judiciales
una barrera real al ejercicio efectivo de su derecho a la tutela judicial. No obstante, es
importante señalar que esta gratuidad no exime a la parte vencida de la obligación de
asumir las costas y costos procesales, cuando así lo disponga la sentencia.
El principio de economía procesal establece que los procesos constitucionales deben
desarrollarse con la celeridad necesaria para garantizar que la protección de los derechos
constitucionales vulnerados no se diluya en un acto meramente formal o ritual. Este principio
busca evitar que la demora en la tramitación torne irreparable el daño sufrido por el
demandante. Asimismo, persigue que los costos asociados al desarrollo de un proceso
constitucional sean razonables y accesibles, de manera que no disuadan al ciudadano de
ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, evitando que la justicia constitucional sea
percibida como una opción inalcanzable o excesivamente onerosa.
El principio de inmediación exige que el magistrado constitucional se acerque de manera
directa a las partes y a los hechos controvertidos, con el propósito de formarse una visión
clara y precisa sobre la materia objeto de juzgamiento. Este principio se materializa en
diversas disposiciones procesales, como la facultad otorgada por el Código Procesal
Constitucional al juez para citar, de oficio, a las partes a fin de escuchar sus argumentos o
para actuar pruebas de manera directa cuando las considere pertinentes. Estas
manifestaciones garantizan que la decisión del juez se base en un conocimiento profundo y
directo de los elementos del caso, fortaleciendo así la legitimidad y la justicia en su resolución.
El principio de socialización tiene como propósito fundamental nivelar las desigualdades
inherentes entre las partes involucradas en un proceso constitucional. Busca garantizar que
estas diferencias no influyan ni condicionen el resultado final del fallo emitido por el juzgador.
Este principio asegura que la administración de justicia sea equitativa, permitiendo que las
decisiones judiciales se basen exclusivamente en los méritos del caso y no en las disparidades
de poder económico, social o jurídico entre las partes.
De manera complementaria, es posible aplicar principios procesales generales que
enriquecen la dinámica de los procesos constitucionales. Entre estos, destacan el deber de
los magistrados constitucionales de impulsar de oficio los procedimientos, garantizando su
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