Page 37 - Derecho constitucional Tributario
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accesibilidad de la justicia constitucional, consolidando su función como pilar fundamental
               del Estado de Derecho.

               El  principio  de  dirección  judicial  establece  que  recae  sobre  el  juez  constitucional  la
               responsabilidad de garantizar que los procesos cumplan con los fines que persiguen, evitando
               adoptar una actitud pasiva frente a las actuaciones de las partes. En virtud de este principio,
               el  juez  debe  velar  por  un  trámite  procesal  expedito,  asegurándose  de  que  se  respeten
               estrictamente los plazos legales, sancionando cualquier maniobra dilatoria y priorizando, en
               lo  posible,  la  resolución  del  fondo  del  asunto  sobre  aspectos  meramente  formales.  Este
               enfoque  asegura  que  los  procesos  constitucionales  mantengan  su  esencia  protectora  y
               eficaz en la defensa de los derechos fundamentales.

               El principio de gratuidad de la actuación del demandante se manifiesta en la exoneración
               del  pago  de  tasas  judiciales  por  conceptos  como  el  ofrecimiento  de  pruebas  o  la
               interposición  de  apelaciones.  Este  principio  tiene  como  propósito  principal  garantizar  el
               acceso  a  los  procesos  constitucionales,  especialmente  para  aquellos  sectores  de  la
               población que, debido a sus limitaciones económicas, encuentran en los aranceles judiciales
               una  barrera  real  al  ejercicio  efectivo  de  su  derecho  a  la  tutela  judicial.  No  obstante,  es
               importante  señalar  que  esta  gratuidad  no  exime  a  la  parte  vencida  de  la  obligación  de
               asumir las costas y costos procesales, cuando así lo disponga la sentencia.

               El  principio  de  economía  procesal  establece  que  los  procesos  constitucionales  deben
               desarrollarse con la celeridad necesaria para garantizar que la protección de los derechos
               constitucionales vulnerados no se diluya en un acto meramente formal o ritual. Este principio
               busca  evitar  que  la  demora  en  la  tramitación  torne  irreparable  el  daño  sufrido  por  el
               demandante.  Asimismo,  persigue  que  los  costos  asociados  al  desarrollo  de  un  proceso
               constitucional sean razonables y accesibles, de manera que no disuadan al ciudadano de
               ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, evitando que la justicia constitucional sea
               percibida como una opción inalcanzable o excesivamente onerosa.

               El principio de inmediación exige que el magistrado constitucional se acerque de manera
               directa a las partes y a los hechos controvertidos, con el propósito de formarse una visión
               clara  y  precisa  sobre  la  materia  objeto  de  juzgamiento.  Este  principio  se  materializa  en
               diversas  disposiciones  procesales,  como  la  facultad  otorgada  por  el  Código  Procesal
               Constitucional al juez para citar, de oficio, a las partes a fin de escuchar sus argumentos o
               para  actuar  pruebas  de  manera  directa  cuando  las  considere  pertinentes.  Estas
               manifestaciones garantizan que la decisión del juez se base en un conocimiento profundo y
               directo de los elementos del caso, fortaleciendo así la legitimidad y la justicia en su resolución.

               El  principio  de  socialización  tiene  como  propósito  fundamental  nivelar  las  desigualdades
               inherentes entre las partes involucradas en un proceso constitucional. Busca garantizar que
               estas diferencias no influyan ni condicionen el resultado final del fallo emitido por el juzgador.
               Este principio asegura que la administración de justicia sea equitativa, permitiendo que las
               decisiones judiciales se basen exclusivamente en los méritos del caso y no en las disparidades
               de poder económico, social o jurídico entre las partes.

               De  manera  complementaria,  es  posible  aplicar  principios  procesales  generales  que
               enriquecen la dinámica de los procesos constitucionales. Entre estos, destacan el deber de
               los magistrados constitucionales de impulsar de oficio los procedimientos, garantizando su


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