Page 40 - Derecho constitucional Tributario
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5. Principios en los
Procesos
Constitucionales
Tributarios
5.1 La interpretación de los derechos constitucionales
El artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala: “El contenido y
alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el
presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones
adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según
tratados de los que el Perú es parte. En caso de incompatibilidad entre una norma
convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la
persona y sus derechos humanos.”.
Esta disposición reviste una importancia fundamental, ya que facilita la armonización de
nuestra Constitución Política con los principales instrumentos y criterios jurisprudenciales
supranacionales en materia de Derechos Humanos, siempre y cuando el Perú haya suscrito y
forme parte de los tratados internacionales de los que dichos criterios se derivan.
Aunque la referencia a legislación supranacional y a fallos de Cortes Internacionales no es
una práctica común en la justicia constitucional, en la actualidad se pueden identificar
algunas sentencias en el ámbito del derecho constitucional tributario que han recurrido a
instrumentos supranacionales relacionados con la protección de los derechos humanos.
Figura 8
Funciones Esenciales de los Procesos Constitucionales
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