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Figura 7
Funciones Esenciales de los Procesos Constitucionales
4.3 Los principios procesales
El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece:
“Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de
dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante,
economía, inmediación y socialización procesales.
El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos,
salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las
formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos
constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto
de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional
declararán su continuación.
La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución
judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto
por el presente Código”.
Este artículo pone de manifiesto la relevancia de los procesos constitucionales, cuyo propósito
esencial es la protección de los derechos fundamentales. En este contexto, resulta pertinente
destacar que los principios rectores que guían dichos procesos son: la dirección judicial, la
gratuidad en la actuación del demandante, la economía procesal, la inmediación y la
socialización de las actuaciones procesales. Estos principios garantizan la eficacia y la
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