Page 36 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 7
                                      Funciones Esenciales de los Procesos Constitucionales































               4.3 Los principios procesales


               El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece:

                         “Los  procesos  constitucionales  se  desarrollan  con  arreglo  a  los  principios  de
                         dirección  judicial  del  proceso,  gratuidad  en  la  actuación  del  demandante,
                         economía, inmediación y socialización procesales.

                         El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos,
                         salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.

                         Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las
                         formalidades  previstas  en  este  Código  al  logro  de  los  fines  de  los  procesos
                         constitucionales.

                         Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto
                         de  si  el  proceso  debe  declararse  concluido,  el  Juez  y  el  Tribunal  Constitucional
                         declararán su continuación.

                         La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución
                         judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto
                         por el presente Código”.



               Este artículo pone de manifiesto la relevancia de los procesos constitucionales, cuyo propósito
               esencial es la protección de los derechos fundamentales. En este contexto, resulta pertinente
               destacar que los principios rectores que guían dichos procesos son: la dirección judicial, la
               gratuidad  en  la  actuación  del  demandante,  la  economía  procesal,  la  inmediación  y  la
               socialización  de  las  actuaciones  procesales.  Estos  principios  garantizan  la  eficacia  y  la


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