Page 33 - Derecho constitucional Tributario
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Consumo a los juegos de azar y apuestas se aplican sobre una misma actividad comercial
generan efectos confiscatorios.
El Impuesto a los Juegos, regulado en el Decreto Legislativo No. 776, es recaudado y
administrado por las municipalidades; y, grava la realización de actividades relacionadas con
los juegos (i.e. loterías, bingos y rifas) así como la obtención de premios en juegos de azar. El
Impuesto Selectivo al Consumo, regulado en el Decreto Legislativo No. 821 y el Decreto
Supremo No. 095-96-EF, es administrado por la SUNAT y grava también a los juegos de azar y
apuestas. Por ello se alega que la aplicación de ambos impuestos vulnera el principio de no
confiscatoriedad.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que un tributo puede ser confiscatorio al suponer
una imposición exorbitante. Sin embargo, este mismo efecto puede resultar de la aplicación
conjunta de diversas cargas tributarias moderadas, que tornarían irrazonable la carga
tributaria que recae sobre un contribuyente.
Ahora bien, para que el principio de no confiscatoriedad se vea afectado no basta con que
una misma actividad económica sea gravada por dos o más impuestos distintos. Lo que debe
analizarse, más bien, es si la imposición de estos impuestos afecta negativamente el
patrimonio del contribuyente. Ello requiere un minucioso examen de la contabilidad de la
empresa, hecho que no se constató en el caso concreto.
3.3 Principio de respeto de los derechos fundamentales.
El artículo 74 de la Constitución reafirma la exigencia de respetar los derechos fundamentales
en el ámbito tributario cuando señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar no sólo los principios de reserva de la ley y el principio de igualdad, sino también los
derechos fundamentales de la persona.
La Constitución al hacer tal previsión recoge un principio inherente al Estado Constitucional:
el de eficacia directa de los derechos fundamentales. La invocación de este principio implica
que los poderes públicos deben respetar y proteger los derechos fundamentales,
reconociendo así que estos tienen eficacia jurídica propia (Landa Arroyo, 2006, p. 45).
La importancia de esta exigencia en el ámbito tributario se observa, en primer lugar, en que
el legislador al crear un tributo debe respetar el derecho a la igualdad o el derecho de
propiedad (cfr. STC Exp. N° 0048-2004-AI/TC). También la Administración Tributaria debe tener
en cuenta tal previsión constitucional. Pensemos, por ejemplo, en la labor de fiscalización que
realiza; ésta no puede desconocer los derechos fundamentales de los contribuyentes, tales
como el derecho a la reserva tributaria, la inviolabilidad de domicilio, el debido proceso, entre
otros.
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