Page 35 - Derecho constitucional Tributario
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adjetivo,  a  diferencia  de  los  procesos  constitucionales  de  la  libertad,  en  que  la  forma
               procedimental se toma en cuenta solo en tanto y en cuanto no se perjudique a la parte
               quejosa.

               Finalmente,  cabe  indicar  que  en  el  presente  trabajo  sólo  nos  enfocaremos  en  aquellos
               procesos constitucionales que tienen impacto en materia tributaria.


               4.2 Los fines de los procesos constitucionales


               El  artículo  II  del  Título  Preliminar  del  Código  Procesal  Constitucional  señala:  “Son  fines
               esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos
               constitucionales  reconocidos  por  la  Constitución  y  los  tratados  de  derechos  humanos;  así
               como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa”.

               Este  artículo  resulta  relevante,  en  la  medida  que  afirma  que  los  fines  esenciales  de  los
               procesos constitucionales, para efectos del Derecho Tributario, serían:

                   1.  Tutelar  los  derechos  constitucionales  tributarios  frente  a  actos  concretos  que  los
                       vulneran o amenazan con vulnerar.
                   2.  Defender  la  supremacía  de  la  Constitución  Tributaria  frente  a  normas  que  la
                       contravienen


               La primacía de la Constitución guarda su importancia como la Ley Fundamental ya que es la
               norma de más alto rango dentro de un ordenamiento legal (determinante y no determinada),
               por lo que todas las demás normas se le encuentran subordinadas y deben adecuarse a este
               pilar fundamental.

               De nada sirve una Constitución que reconozca todos los derechos posibles, si la misma no
               contempla los mecanismos que hagan viable que tales derechos cobren vigencia y que, en
               caso de vulneración, los afectados puedan obtener efectiva protección (Escalante, 2007,
               pág. 881).

               La  justicia  constitucional  solo  puede  materializarse  cuando  convergen  dos  elementos
               esenciales: un texto fundamental que consagre los derechos fundamentales de la persona
               humana y una legislación procesal que garantice su protección inmediata y efectiva. Es en
               la conjunción armónica de ambos elementos donde la Constitución trasciende su carácter
               de  texto  normativo  y  se  convierte  en  un  instrumento  dinámico,  capaz  de  adaptarse  y
               responder a las necesidades de la sociedad.














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