Page 34 - Derecho constitucional Tributario
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4. Procesos
Constitucionales en
Materia Tributaria
4.1 Procesos constitucionales: de la libertad y orgánicos.
La Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 200°, establece que son garantías
constitucionales: el Hábeas Corpus, el Amparo, el Hábeas Data, la Acción de
Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.
Debemos partir por que los actos de la Administración Tributaria pueden impugnarse,
mayoritariamente, a través del proceso constitucional de Amparo; en menor grado, a través
del Hábeas Data y el Cumplimiento y; casi como error estadístico, en vía del Hábeas Corpus.
Los procesos constitucionales de la libertad son un mecanismo en el que por encima de
cualquier cosa priman los objetivos de la parte quejosa o afectada. Forman parte del éstos,
el proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento.
En este tipo de procesos, la finalidad o el fondo del proceso, en otras palabras, se sobrepone
a la forma en que este se tramita, lo que supone que allí donde exista conflicto entre la forma
y el fondo habrá de prevalecer este último, en tanto que lo principal es que los derechos
vulnerados o amenazados retornen a su estado original, a aquel en el que se encontraban
antes de verse afectados.
Se trata, por otra parte, de una fórmula procesal cuya estructura opera de manera distinta a
la de los procesos civiles ordinarios, donde la regla de igualdad de partes es un axioma
invulnerable.
En los procesos constitucionales de la libertad, la igualdad no es un dogma. Por el contrario,
la finalidad protectora se presenta a tal grado y en tal forma que bien podría considerarse un
proceso cuasi unilateral, donde mayores opciones y privilegios va a tener casi siempre la parte
demandante, quedando configurado el rol del demandado a un papel esencialmente
secundario (Escalante, 2007, pág. 880).
Por el contrario, los procesos constitucionales orgánicos, salvo que la norma disponga lo
contrario, es tan importante la forma como el fondo. En este tipo de procesos encontramos
a la acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial.
En los procesos constitucionales orgánicos, la objetividad en la tramitación debe respetarse
como regla general, haciendo de tales instrumentos algo mucho más esquemático y
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