Page 34 - Derecho constitucional Tributario
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4. Procesos




               Constitucionales en




               Materia Tributaria










               4.1 Procesos constitucionales: de la libertad y orgánicos.


               La Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 200°, establece que son garantías
               constitucionales:  el  Hábeas  Corpus,  el  Amparo,  el  Hábeas  Data,  la  Acción  de
               Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.

               Debemos  partir  por  que  los  actos  de  la  Administración  Tributaria  pueden  impugnarse,
               mayoritariamente, a través del proceso constitucional de Amparo; en menor grado, a través
               del Hábeas Data y el Cumplimiento y; casi como error estadístico, en vía del Hábeas Corpus.

               Los  procesos  constitucionales  de  la  libertad  son  un  mecanismo  en  el  que  por  encima  de
               cualquier cosa priman los objetivos de la parte quejosa o afectada. Forman parte del éstos,
               el proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento.

               En este tipo de procesos, la finalidad o el fondo del proceso, en otras palabras, se sobrepone
               a la forma en que este se tramita, lo que supone que allí donde exista conflicto entre la forma
               y el fondo habrá de prevalecer este último, en tanto que lo principal es que los derechos
               vulnerados o amenazados retornen a su estado original, a aquel en el que se encontraban
               antes de verse afectados.

               Se trata, por otra parte, de una fórmula procesal cuya estructura opera de manera distinta a
               la  de  los  procesos  civiles  ordinarios,  donde  la  regla  de  igualdad  de  partes  es  un  axioma
               invulnerable.

               En los procesos constitucionales de la libertad, la igualdad no es un dogma. Por el contrario,
               la finalidad protectora se presenta a tal grado y en tal forma que bien podría considerarse un
               proceso cuasi unilateral, donde mayores opciones y privilegios va a tener casi siempre la parte
               demandante,  quedando  configurado  el  rol  del  demandado  a  un  papel  esencialmente
               secundario (Escalante, 2007, pág. 880).

               Por  el  contrario,  los  procesos  constitucionales  orgánicos,  salvo  que  la  norma  disponga  lo
               contrario, es tan importante la forma como el fondo. En este tipo de procesos encontramos
               a la acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial.

               En los procesos constitucionales orgánicos, la objetividad en la tramitación debe respetarse
               como  regla  general,  haciendo  de  tales  instrumentos  algo  mucho  más  esquemático  y

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