Page 45 - Derecho constitucional Tributario
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Numeral N° 2.8.1. Los hechos y petitorio de la demanda no están referidos en
forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho
invocado.
En el ámbito tributario, es común que los contribuyentes recurran a los procesos
constitucionales alegando la vulneración de derechos que, en muchos casos, no guardan
una relación directa con lo que la doctrina denomina el núcleo esencial o "núcleo duro" de
los derechos fundamentales. En ocasiones, estas acciones buscan, de manera explícita o
implícita, que a través del proceso constitucional se amparen derechos de naturaleza
meramente patrimonial o legal, lo cual desdibuja la finalidad primigenia de este tipo de
procesos orientados a la protección de derechos fundamentales.
Por ejemplo, la STC N° 8605-2005-AA/TC, proceso en el cual el Tribunal Constitucional señaló:
“35. Reevaluar los hechos que sustentaron la interpretación de SUNAT implicaría la
necesidad no sólo de revisar el voluminoso material probatorio actuado en el
proceso de fiscalización, sino, además, y lo más importante, de emitir un
pronunciamiento respecto a la correcta aplicación de la ley en la determinación de
responsabilidades administrativas, lo cual desnaturaliza la finalidad del proceso
constitucional del amparo.
36. Conviene advertir que lo discutido en el presente caso está vinculado a la
correcta interpretación y aplicación de normas de rango legal, de modo que no se
encuentra referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de
los derechos que se cuestionan, por lo que resulta aplicable al caso el inciso 1) del
artículo 5° y el artículo 38° del Código Procesal Constitucional”.
Numeral N° 2.8.2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.
Esta norma guarda relación con la naturaleza residual del Amparo que sólo opera en
ausencia de una vía específica y eficaz a través de la cual se pueda lograr, en esencia, el
mismo objetivo que se persigue con este proceso constitucional.
Así, se cita la STC N° 00021-2003-AA/TC, caso en el cual una asociación de trabajadores,
alegando la vulneración de sus derechos constitucionales de orden laboral, pretendían
impugnar la deuda tributaria pendiente de pago a la SUNAT. En este caso el Tribunal
Constitucional, con propiedad, señaló que “... los reclamos de los trabajadores deben ser
gestionados y discutidos en la vía laboral o civil, si se trata de incumplimientos de beneficios
que por ley les corresponde, o bien para el resarcimiento del daño sufrido ...”.
En el ámbito del derecho constitucional tributario, y específicamente en los procesos de
amparo interpuestos contra medidas o acciones de cobranza coactiva, el autor de este
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