Page 45 - Derecho constitucional Tributario
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Numeral N° 2.8.1. Los hechos y petitorio de la demanda no están referidos en
                     forma  directa  al  contenido  constitucionalmente  protegido  del  derecho
                     invocado.




               En  el  ámbito  tributario,  es  común  que  los  contribuyentes  recurran  a  los  procesos
               constitucionales alegando la vulneración de derechos que, en muchos casos, no guardan
               una relación directa con lo que la doctrina denomina el núcleo esencial o "núcleo duro" de
               los derechos fundamentales. En ocasiones, estas acciones buscan, de manera explícita o
               implícita,  que  a  través  del  proceso  constitucional  se  amparen  derechos  de  naturaleza
               meramente  patrimonial  o  legal,  lo  cual  desdibuja  la  finalidad  primigenia  de  este  tipo  de
               procesos orientados a la protección de derechos fundamentales.

               Por ejemplo, la STC N° 8605-2005-AA/TC, proceso en el cual el Tribunal Constitucional señaló:

                         “35. Reevaluar los hechos que sustentaron la interpretación de SUNAT implicaría la
                        necesidad  no  sólo  de  revisar  el  voluminoso  material  probatorio  actuado  en  el
                        proceso  de  fiscalización,  sino,  además,  y  lo  más  importante,  de  emitir  un
                        pronunciamiento respecto a la correcta aplicación de la ley en la determinación de
                        responsabilidades  administrativas,  lo  cual  desnaturaliza  la  finalidad  del  proceso
                        constitucional del amparo.

                        36.    Conviene  advertir  que  lo  discutido  en  el  presente  caso  está  vinculado  a  la
                        correcta interpretación y aplicación de normas de rango legal, de modo que no se
                        encuentra referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de
                        los derechos que se cuestionan, por lo que resulta aplicable al caso el inciso 1) del
                        artículo 5° y el artículo 38° del Código Procesal Constitucional”.



                       Numeral  N°  2.8.2.  Existan  vías  procedimentales  específicas,  igualmente
                       satisfactorias,  para  la  protección  del  derecho  constitucional  amenazado  o
                       vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.


               Esta  norma  guarda  relación  con  la  naturaleza  residual  del  Amparo  que  sólo  opera  en
               ausencia de una vía específica y eficaz a través de la cual se pueda lograr, en esencia, el
               mismo objetivo que se persigue con este proceso constitucional.

                Así, se cita la STC N° 00021-2003-AA/TC, caso en el cual una asociación de trabajadores,
               alegando  la  vulneración  de  sus  derechos  constitucionales  de  orden  laboral,  pretendían
               impugnar  la  deuda  tributaria  pendiente  de  pago  a  la  SUNAT.  En  este  caso  el  Tribunal
               Constitucional, con propiedad, señaló que  “... los reclamos de los trabajadores deben ser
               gestionados y discutidos en la vía laboral o civil, si se trata de incumplimientos de beneficios
               que por ley les corresponde, o bien para el resarcimiento del daño sufrido ...”.

               En  el  ámbito  del  derecho  constitucional  tributario,  y  específicamente  en  los  procesos  de
               amparo  interpuestos  contra  medidas  o acciones  de  cobranza  coactiva,  el  autor  de  este



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