Page 44 - Derecho constitucional Tributario
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6.1.3 Procedencia respecto de resoluciones judiciales

               El artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece los siguientes criterios:

                      I.   El  amparo  procede  respecto  de  resoluciones  judiciales  firmes  dictadas  con
                           manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la
                           justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir
                           la resolución que dice afectarlo.

                      II.   El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma
                           manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

                     III.   Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona
                           en  la  que  se  respetan,  de  modo enunciativo,  sus  derechos  de  libre  acceso  al
                           órgano  jurisdiccional,  a  probar,  de  defensa,  al  contradictorio  e  igualdad
                           sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni
                           sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de
                           una  resolución  fundada  en  derecho,  a  acceder  a  los  medios  impugnatorios
                           regulados,  a  la  imposibilidad  de  revivir  procesos  fenecidos,  a  la  actuación
                           adecuada  y  temporalmente  oportuna  de  las  resoluciones  judiciales  y  a  la
                           observancia del principio de legalidad procesal penal.



               6.1.4 Ofrecimiento de medios probatorios. Oportunidad y valoración

               El  artículo  13°  del  Código  Procesal  Constitucional  establece  que,  en  los  procesos
               constitucionales, los medios probatorios deben ser presentados al momento de interponer la
               demanda o en el escrito de contestación. Solo serán admitidos aquellos que no requieran
               actuación, salvo que el juez determine que la actuación de determinadas pruebas resulta
               indispensable, siempre y cuando esta no afecte la duración del proceso. Asimismo, el juez
               puede,  a  solicitud  de  las  partes,  ordenar  la  exhibición  de  documentos  en  poder  de
               dependencias estatales, bajo responsabilidad, sin que sea necesaria una notificación previa.
               Todos  los  medios  probatorios  serán  valorados  de  manera  integral  al  momento  de  emitir
               sentencia.

               Además, los medios probatorios que acrediten hechos relevantes para el caso podrán ser
               admitidos tanto en la controversia principal como en la medida cautelar, siempre que no
               requieran actuación y se produzcan o sean conocidos con posterioridad a la presentación
               de la demanda, pero antes de la audiencia única. Si la prueba surge después de esta etapa,
               deberá ser presentada en segunda instancia o, en su defecto, ante el Tribunal Constitucional.



               6.1.5 Causales de Improcedencia

               El artículo 7° del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
               constitucionales cuando:






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