Page 44 - Derecho constitucional Tributario
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6.1.3 Procedencia respecto de resoluciones judiciales
El artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece los siguientes criterios:
I. El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con
manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la
justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir
la resolución que dice afectarlo.
II. El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma
manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
III. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona
en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al
órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad
sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de
una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios
regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación
adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la
observancia del principio de legalidad procesal penal.
6.1.4 Ofrecimiento de medios probatorios. Oportunidad y valoración
El artículo 13° del Código Procesal Constitucional establece que, en los procesos
constitucionales, los medios probatorios deben ser presentados al momento de interponer la
demanda o en el escrito de contestación. Solo serán admitidos aquellos que no requieran
actuación, salvo que el juez determine que la actuación de determinadas pruebas resulta
indispensable, siempre y cuando esta no afecte la duración del proceso. Asimismo, el juez
puede, a solicitud de las partes, ordenar la exhibición de documentos en poder de
dependencias estatales, bajo responsabilidad, sin que sea necesaria una notificación previa.
Todos los medios probatorios serán valorados de manera integral al momento de emitir
sentencia.
Además, los medios probatorios que acrediten hechos relevantes para el caso podrán ser
admitidos tanto en la controversia principal como en la medida cautelar, siempre que no
requieran actuación y se produzcan o sean conocidos con posterioridad a la presentación
de la demanda, pero antes de la audiencia única. Si la prueba surge después de esta etapa,
deberá ser presentada en segunda instancia o, en su defecto, ante el Tribunal Constitucional.
6.1.5 Causales de Improcedencia
El artículo 7° del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
constitucionales cuando:
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