Page 47 - Derecho constitucional Tributario
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encubrir un proceso de inconstitucionalidad, lo cual resulta inadmisible (Escalante, 2007, pág.
887).
Así, a través de la STC N° 01511-2005-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró improcedente
una demanda de amparo, bajo el siguiente razonamiento:
“5. Que las características mencionadas en el cuarto considerando se evidencian
en el presente proceso, lo que se acredita, en primer lugar, con la coincidencia entre
las partes que establecen la relación jurídico procesal (TIPET S.A y SUNAT); en segundo
lugar, en cuanto al objeto de la demanda, la referida demanda contencioso-
administrativa se interpone contra la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00029-2-2004
(7/1/ 2004), que precisamente apelaba todas y cada una de las resoluciones
materia del presente amparo; y, en tercer lugar, la identidad del interés para obrar
o título, lo que se demuestra con la lectura del tenor de la demanda; siendo así, el
elemento motivador en ambos procesos (amparo y contencioso-administrativo) es
el mismo”.
Numeral N° 2.8.4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos
previstos por este Código y en el Proceso de hábeas corpus.
La doctrina comparada destaca la importancia del agotamiento de la vía previa como un
requisito indispensable para acceder al proceso constitucional. Este principio se fundamenta
en la necesidad de otorgar a la autoridad administrativa la oportunidad de corregir posibles
errores cometidos en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, se busca preservar el
principio de subsidiariedad del proceso constitucional, reservándolo como un mecanismo
excepcional de tutela, y promover una resolución más ágil y eficiente de los conflictos en el
ámbito administrativo.
Así, se cita la STC N° 00124-2000-AA/TC, a través de la cual el Tribunal Constitucional establece
que:
“Según lo expresa la recurrida, concordando, por lo demás, con la apelada que el
Tribunal Constitucional sustancialmente comparte, la demanda fue interpuesta sin
que se agotara la vía administrativa, ya que, pese a que la demandante fue
notificada con la cuestionada Resolución de la SUNAT, no se interpuso recurso de
apelación, quedando la misma en condición de cosa decidida”.
Ahora bien, a raíz del precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la
STC N° 03471-2004-AA/TC mediante el cual se asignan facultades de control difuso al Tribunal
Fiscal, es previsible que el requisito del agotamiento de la vía previa cobre mayor fuerza.
Finalmente, debe tenerse presente que, por ejemplo, en materia constitucional tributaria y en
el caso específico de tributos internos, la vía previa está constituida por la correspondiente al
Recurso de Reclamación ante la SUNAT o de Apelación ante el Tribunal Fiscal, más no por el
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