Page 48 - Derecho constitucional Tributario
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Recurso de Queja que constituye un recurso opcional a juicio del contribuyente; sentido en
               el cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC N° 4242-2006-PA/TC:



                        a) Contra una Resolución formalmente emitida, como es el caso de las órdenes de
                        pago notificadas conforme a Ley, corresponde interponer Recurso de Reclamación
                        y/o  Apelación  en  los  términos  de  los  artículos  135  y  145  del  Código  Tributario,
                        supuestos distintos al contemplado en el artículo 155 para la interposición del Recurso
                        de Queja.


                        b) La recurrente en el presente caso presentó Recurso de Reclamación contra las
                        órdenes  de  pago  contenidas  en  el  Exp.  Coactivo  0830070013445,  el  cual  fue
                        declarado inadmisible, motivo por el que optó por cuestionar esta decisión mediante
                        Recurso de Apelación como recurso subsiguiente. Pudo haber interpuesto, a su vez,
                        Recurso de Queja, pero ello no implica que sea necesario y condicional para dar
                        por agotada la vía previa, constituyendo, más bien, un recurso opcional a juicio del
                        contribuyente”.





                       Numeral  N°  2.8.5  Cuando  haya  litispendencia  por  la  interposición  de  otro
                       proceso constitucional.




               Un ejemplo relevante es el denominado “amparo contra amparo”. En este contexto, la norma
               en  análisis  resulta  cuestionable  desde  múltiples  perspectivas,  ya  que  su  fundamento
               subyacente es objetable. Asume la necesidad de “blindar” al juez constitucional, partiendo
               de  la  premisa  de  que  este  no  podría,  mediante  sus  resoluciones,  vulnerar  los  derechos
               fundamentales  de  las  partes  en  un  proceso.  Sin  embargo,  esta  suposición  no  refleja  la
               realidad de la práctica judicial en nuestro país, donde, como en cualquier otra jurisdicción,
               las decisiones judiciales pueden ser susceptibles de afectar derechos fundamentales, ya sea
               por error, interpretación errónea o exceso en sus atribuciones.

               Se sostuvo que, incluso en ausencia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta
               materia y a pesar de la entrada en vigor del Código Procesal Constitucional, se consideraba
               que,  de  manera  excepcional  y  con  carácter  extremadamente  restrictivo,  el  Supremo
               Intérprete de la Constitución debía declarar la procedencia del "amparo contra amparo".
               Esta figura sería aplicable únicamente en aquellos casos en los que resulte evidente que una
               resolución emitida por un juez constitucional pueda vulnerar los derechos fundamentales de
               las  partes  involucradas.  Este  enfoque,  inicialmente  teórico,  ya  ha encontrado  concreción
               práctica  en  el  ámbito  del  derecho  constitucional  tributario,  consolidándose  como  una
               herramienta para proteger los derechos fundamentales frente a posibles excesos o errores
               judiciales.

                Así, en la STC N° 4245-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda
               de  amparo,  por  violación  del  derecho  al  debido  proceso,  interpuesta  por  la  Dirección
               Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica y por la Superintendencia Nacional


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