Page 48 - Derecho constitucional Tributario
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Recurso de Queja que constituye un recurso opcional a juicio del contribuyente; sentido en
el cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC N° 4242-2006-PA/TC:
a) Contra una Resolución formalmente emitida, como es el caso de las órdenes de
pago notificadas conforme a Ley, corresponde interponer Recurso de Reclamación
y/o Apelación en los términos de los artículos 135 y 145 del Código Tributario,
supuestos distintos al contemplado en el artículo 155 para la interposición del Recurso
de Queja.
b) La recurrente en el presente caso presentó Recurso de Reclamación contra las
órdenes de pago contenidas en el Exp. Coactivo 0830070013445, el cual fue
declarado inadmisible, motivo por el que optó por cuestionar esta decisión mediante
Recurso de Apelación como recurso subsiguiente. Pudo haber interpuesto, a su vez,
Recurso de Queja, pero ello no implica que sea necesario y condicional para dar
por agotada la vía previa, constituyendo, más bien, un recurso opcional a juicio del
contribuyente”.
Numeral N° 2.8.5 Cuando haya litispendencia por la interposición de otro
proceso constitucional.
Un ejemplo relevante es el denominado “amparo contra amparo”. En este contexto, la norma
en análisis resulta cuestionable desde múltiples perspectivas, ya que su fundamento
subyacente es objetable. Asume la necesidad de “blindar” al juez constitucional, partiendo
de la premisa de que este no podría, mediante sus resoluciones, vulnerar los derechos
fundamentales de las partes en un proceso. Sin embargo, esta suposición no refleja la
realidad de la práctica judicial en nuestro país, donde, como en cualquier otra jurisdicción,
las decisiones judiciales pueden ser susceptibles de afectar derechos fundamentales, ya sea
por error, interpretación errónea o exceso en sus atribuciones.
Se sostuvo que, incluso en ausencia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta
materia y a pesar de la entrada en vigor del Código Procesal Constitucional, se consideraba
que, de manera excepcional y con carácter extremadamente restrictivo, el Supremo
Intérprete de la Constitución debía declarar la procedencia del "amparo contra amparo".
Esta figura sería aplicable únicamente en aquellos casos en los que resulte evidente que una
resolución emitida por un juez constitucional pueda vulnerar los derechos fundamentales de
las partes involucradas. Este enfoque, inicialmente teórico, ya ha encontrado concreción
práctica en el ámbito del derecho constitucional tributario, consolidándose como una
herramienta para proteger los derechos fundamentales frente a posibles excesos o errores
judiciales.
Así, en la STC N° 4245-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda
de amparo, por violación del derecho al debido proceso, interpuesta por la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica y por la Superintendencia Nacional
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