Page 49 - Derecho constitucional Tributario
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de Administración Tributaria –SUNAT contra diversos magistrados del Juzgado Mixto de
Acobamba y de la Sala Mixta de Huancavelica:
“4. Este Colegiado aprecia que las resoluciones impugnadas recayeron en el
proceso de amparo iniciado por las partes ahora demandadas, contra el MINCETUR
y la Dirección Regional de Turismo y Gobierno Regional de Huancavelica; en ese
sentido, tratándose de un proceso de amparo a través del cual se pretende
cuestionar el resultado de otro anteriormente seguido entre las mismas partes, resulta
pertinente reiterar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establecida en las
sentencias 1602-2006-PA/TC (f. 4. en el que se cita además el f. 2. de la STC 0200-
2004-AA/TC) y 2371-2005-PA/TC (f. 3., en el que se hace referencia a la STC 3846-
2004-PA/TC), que habilitan la competencia de este Tribunal para conocer casos
como el de autos; procede, entonces, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
cuestión planteada”
En conclusión, aunque se ha identificado un uso indebido del amparo en contra de
resoluciones judiciales, es innegable que los jueces constitucionales, a través de sus
resoluciones, también pueden vulnerar los derechos fundamentales de las partes. Por esta
razón, resulta justificado que, de manera excepcional, proceda el proceso de amparo contra
las resoluciones emitidas por dichos jueces, siempre bajo estrictos criterios de control.
En cuanto a la litispendencia, su prohibición encuentra sentido en el principio jurídico que
impide que las mismas partes mantengan en trámite dos procesos sobre la misma materia.
Este principio busca evitar el riesgo de la emisión de fallos contradictorios o disímiles, lo que
podría generar inseguridad jurídica y afectar la coherencia del sistema judicial.
Numeral N° 2.8.6. Si se trata de conflictos constitucionales surgidos entre los
poderes del Estado o de entidades de la administración pública entre sí.
Tampoco procede entre los gobiernos regionales, locales o de ellos entre sí ni
contra el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial interpuesto
por un gobierno local, regional o entidad pública alguna. En estos casos, la
controversia se tramita por la vía de los procesos de inconstitucionalidad o de
competencia, según corresponda.
Un ejemplo claro de esta causal de improcedencia se encuentra en los diversos procesos de
amparo promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima contra resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, durante el periodo
en que estuvo vigente la derogada Ley N.° 23506. Estos casos ilustran cómo el uso indebido
de los procesos constitucionales para cuestionar decisiones administrativas puede derivar en
la declaratoria de improcedencia por no ajustarse a las vías legales correspondientes.
Por ejemplo, en las STC N°s 070-2003-AA/TC y 285-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional se
pronunció por la improcedencia de estas demandas, bajo el argumento que “... el Tribunal
Fiscal es un órgano resolutivo del MEF, el que forma parte de uno de los poderes del Estado ...
y de otro lado, el SAT es un organismo público descentralizado de la Municipalidad
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