Page 52 - Derecho constitucional Tributario
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1) El cumplimiento de la sentencia comporte un debate sobre la cuantificación del
                     monto de la pensión de cesantía o jubilación, de los devengados o de los reintegros de
                     los intereses de las costas o de los costos.

                     2) El mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende se establece
                     en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo”.



               6.1.8 Trámite.

                El artículo 23º del Código Procesal Constitucional señala:

                      “Artículo 23º.- Trámite de Apelación

                      El recurso de apelación se tramita:

                      a) En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva
                      los autos al superior en el plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve en el
                      plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la causa, salvo que el demandante o el
                      favorecido la solicite.

                      b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, concedido el recurso
                      de  apelación el  juez  eleva  los  autos  al superior  en el  plazo  de  dos  días  hábiles.  El
                      superior jerárquico fija día y hora para la vista de la causa en el plazo de cinco días
                      hábiles, sin necesidad de emitir auto de avocamiento. Notificado con la resolución
                      que fija día y hora para la vista de la causa, los abogados pueden solicitar informe
                      oral dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. Realizada la vista de la
                      causa, el juez resuelve en el plazo de diez días hábiles.

                      c) En los supuestos de apelación por salto, en el caso de resoluciones en ejecución, el
                      juez eleva los autos al Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de dos días
                      hábiles.  No  se  requiere  audiencia  para  su  resolución,  por  lo  que  el  Tribunal
                      Constitucional resuelve en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su
                      programación respectiva”.



               6.1.9 Recurso de agravio constitucional


               El artículo 24º del Código Procesal Constitucional señala:

                      “Artículo 24º.- Recurso de Agravio Constitucional

                      Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la
                      demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional,
                      dentro  del  plazo  de  diez  días  contados  desde  el  día  siguiente  de  notificada  la
                      resolución.  Concedido  el  recurso,  el  presidente  de  la  sala  remite  al  Tribunal
                      Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de
                      la distancia, bajo responsabilidad.





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