Page 52 - Derecho constitucional Tributario
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1) El cumplimiento de la sentencia comporte un debate sobre la cuantificación del
monto de la pensión de cesantía o jubilación, de los devengados o de los reintegros de
los intereses de las costas o de los costos.
2) El mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende se establece
en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo”.
6.1.8 Trámite.
El artículo 23º del Código Procesal Constitucional señala:
“Artículo 23º.- Trámite de Apelación
El recurso de apelación se tramita:
a) En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva
los autos al superior en el plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve en el
plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la causa, salvo que el demandante o el
favorecido la solicite.
b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, concedido el recurso
de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de dos días hábiles. El
superior jerárquico fija día y hora para la vista de la causa en el plazo de cinco días
hábiles, sin necesidad de emitir auto de avocamiento. Notificado con la resolución
que fija día y hora para la vista de la causa, los abogados pueden solicitar informe
oral dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. Realizada la vista de la
causa, el juez resuelve en el plazo de diez días hábiles.
c) En los supuestos de apelación por salto, en el caso de resoluciones en ejecución, el
juez eleva los autos al Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de dos días
hábiles. No se requiere audiencia para su resolución, por lo que el Tribunal
Constitucional resuelve en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su
programación respectiva”.
6.1.9 Recurso de agravio constitucional
El artículo 24º del Código Procesal Constitucional señala:
“Artículo 24º.- Recurso de Agravio Constitucional
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la
demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional,
dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la
resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal
Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de
la distancia, bajo responsabilidad.
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