Page 50 - Derecho constitucional Tributario
P. 50

Metropolitana de Lima, es decir, siendo ambos, la demandante y el demandado instituciones
               públicas, el amparo no es la vía pertinente para resolver la controversia planteada”·




                       Numeral  N°  2.8.7. Haya vencido el plazo para interponer la demanda, con
                       excepción del proceso de hábeas corpus.


               La  naturaleza  urgente  y  de  último  recurso  que  define  a  los  procesos  constitucionales  es
               incompatible  con  la  actitud  negligente  de  quienes,  por  desidia  o  falta  de  interés,  dejan
               vencer el plazo para interponer la demanda correspondiente. En estos casos, resulta evidente
               que  la  imposibilidad  de  acceder  a  los  procesos  constitucionales  no  responde  a  una
               vulneración externa, sino a un hecho atribuible exclusivamente al propio afectado. Esta falta
               de diligencia, por tanto, lo inhabilita para buscar justicia a través de estas vías residuales,
               diseñadas  para  brindar  una  protección  inmediata  y  excepcional  frente  a  actos  de
               arbitrariedad.

               Por  ello,  en  muchos  casos,  por  ejemplo,  los  procesos  de  Amparo  han  concluido  por
               declaratorias de improcedencia por haberse presentado la demanda fuera del término de
               ley. Así, se cita la STC N° 1627-2004-AA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional estableció:

                          “... a tenor del artículo 143° del Código Tributario, la Resolución del Tribunal Fiscal
                         N.° 07964-1-2001, de fecha 24 de setiembre de 2001, que resuelve el recurso de
                         apelación interpuesto por la recurrente, es el que da por agotada la vía previa ...
                         teniendo en  cuenta  que  la  demanda  fue  interpuesta  el  10  de  julio  de  2002, es
                         evidente  que  ha  transcurrido  en  exceso  el  plazo  prescriptorio  de  la  acción
                         establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506”.

               Ahora bien, para el caso del proceso de Amparo, de acuerdo con el artículo 44° del Código
               Procesal Constitucional, por regla general: “El plazo para interponer la demanda de amparo
               prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado
               hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer
               la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la
               remoción del impedimento”.

               Es  importante  destacar  que  el  Tribunal  Constitucional  ha  precisado  que  el  plazo  para
               interponer la demanda de amparo constituye un término de prescripción extintiva, y no de
               caducidad,  como  erróneamente  se  interpreta  en  algunos  casos.  Esto  implica  que  el
               vencimiento del plazo no extingue el derecho en sí, sino únicamente la posibilidad de recurrir
               a la vía constitucional. En consecuencia, aunque el afectado ya no pueda acceder a los
               procesos  constitucionales,  conserva  la  facultad  de  ejercer  su  derecho  a  través  de  los
               procesos  ordinarios  correspondientes.  Esta  distinción  resalta  la  protección  del  derecho
               sustantivo, incluso cuando la vía procesal específica quede agotada.

                Así, el Supremo Intérprete de la Constitución ha señalado en la STC N° 01049-2003AA/TC que:

                          “Teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, y porque así lo establece la
                         Primera  Disposición  General  y  Transitoria  de  la  Ley  N°  26435,  el  Tribunal
                         Constitucional realiza la interpretación de la Constitución y las Leyes, la cual debe


                                                                                                 Página | 49
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55