Page 51 - Derecho constitucional Tributario
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ser  seguida  por  los  Jueces  y  Tribunales  de  la  República,  es  menester  que  este
                         Tribunal  determine  –a  pesar  de  la  denominación  (caducidad)  que  el  texto
                         normativo le otorga– qué calidad jurídica (prescripción o caducidad) tiene el plazo
                         previsto en el artículo 37° de la Ley N° 23506 ... Por lo tanto, esta Sala interpreta que
                         el plazo indicado en el artículo 37° de la Ley N° 23506 no es un plazo de caducidad,
                         sino  un  plazo  de  prescripción,  pues  su  transcurso  no  extingue  el  derecho
                         constitucional agraviado sino, simplemente, cancela la posibilidad de utilizar la vía
                         procesal urgente del amparo para su protección ...”.

               Finalmente, estimo que no merecen análisis los supuestos de improcedencia previstos en los
               numerales 7 y 8 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, en la medida que resulta
               evidente que no guardan relación con materia constitucional tributaria.



               6.1.6 Medios impugnatorios



               El artículo 21º del Código Procesal Constitucional dispone:

                   “Artículo 21. Medios impugnatorios

                   La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren
                   fundamentación,  salvo  en  el  proceso  de  habeas  corpus  si  el  apelante  es  la  parte
                   demandada.

                   El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior,
                   conforme a los procedimientos establecidos por el presente código”.



               6.1.7 Apelación.

               El artículo 22º del Código Procesal Constitucional dispone:

                     “Artículo 22º.- Apelación

                     El recurso de apelación en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo,
                     habeas  data  y  de  cumplimiento  procede  contra  las  resoluciones  que  las  partes
                     consideran que los agravia. Los plazos para impugnarlas son:

                     a) En el proceso de habeas corpus es de dos días hábiles.

                     b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento es de tres días hábiles.

                     c) De forma excepcional, se permitirá la apelación por salto en casos de resoluciones
                     judiciales en proceso de ejecución de sentencia, cuando se verifique una inacción en
                     su ejecución o cuando se decida en contra de la protección otorgada al derecho
                     fundamental agredido y se desproteja los derechos fundamentales cuya protección ya
                     se otorgó.

                     No procede la apelación por salto cuando:

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