Page 14 - Derecho constitucional Tributario
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revelar un menor prejuicio para el fisco, no cabría que a determinados sujetos se les
aplique la sanción anterior. Además, sostener que la retroactividad benigna se aplica
al ámbito penal pero no al ámbito administrativo sancionador no es coherente
(Gamba, 2003, págs. 19-25)
c) Aplicación ultra activa de la norma tributaria
Cuando cesa la existencia jurídica de una norma —sea por derogación, llegada del
término final o anulación—, ésta resulta, en principio, inaplicable a los hechos
ocurridos con posterioridad. El cese de juridicidad supone que la norma pierde su
aplicabilidad directa o interna. No obstante, en algunos casos, puede seguir siendo
aplicable o eficaz; esto ocurre cuando tiene una aplicación ultractiva y produce
efectos jurídicos después de su derogación por remisión expresa o implícita de otra
norma (Macho Pérez, 2005, pág. 175).
Se trata de una aplicación extraordinaria y atípica de la norma. Pues, luego que la
norma ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita —esto es, que ha
terminado su aplicación inmediata— (Rubio, 2012, pág. 32), sus efectos se extienden
a hechos o circunstancias ocurridos después de su derogación o cese de vigencia
(Villegas, 2002, pág. 241).
Un ejemplo de las normas ultractivas lo tenemos en los denominados contratos-ley,
mediante los cuales el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades
fiscales que no pueden ser modificados legislativamente. Esto ocurre también cuando
una norma es declarada inconstitucional. Una norma derogada puede ser sometida
a un juicio de validez, pues existen dos supuestos en los que procede una demanda
de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúa desplegando sus efectos; y, b)
cuando, a pesar de ya no surtir efectos, la sentencia puede alcanzar a los efectos que
la norma cumplió en el pasado, si trataba sobre materia penal o tributaria (artículo 83
del Código Procesal Constitucional). En este último caso, las leyes derogadas surten
efectos ultractivos.
1.4 Interpretación y aplicación de la norma tributaria.
La labor de interpretación de las normas tributarias, como cualquier otra norma jurídica,
consiste en determinar su correcto sentido y alcance. Ello implica recurrir a los diversos
métodos de interpretación aceptados por el Derecho para identificar el sentido original de
las normas dado por el legislador, excluyendo cualquier intento de creación normativa (Araoz
Villena, 2006).
Lo anterior es reconocido en la Norma VIII del Código Tributario, actualmente vigente, la cual
señala lo siguiente:
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación
admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones
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