Page 14 - Derecho constitucional Tributario
P. 14

revelar un menor prejuicio para el fisco, no cabría que a determinados sujetos se les
                      aplique la sanción anterior. Además, sostener que la retroactividad benigna se aplica
                      al  ámbito  penal  pero  no  al  ámbito  administrativo  sancionador  no  es  coherente
                      (Gamba, 2003, págs. 19-25)



                   c)  Aplicación ultra activa de la norma tributaria

                      Cuando cesa la existencia jurídica de una norma —sea por derogación, llegada del
                      término  final  o  anulación—,  ésta  resulta,  en  principio,  inaplicable  a  los  hechos
                      ocurridos  con  posterioridad.  El  cese  de  juridicidad  supone  que  la  norma  pierde su
                      aplicabilidad directa o interna. No obstante, en algunos casos, puede seguir siendo
                      aplicable  o  eficaz;  esto  ocurre  cuando  tiene  una  aplicación  ultractiva  y  produce
                      efectos jurídicos después de su derogación por remisión expresa o implícita de otra
                      norma (Macho Pérez, 2005, pág. 175).

                      Se trata de una aplicación extraordinaria y atípica de la norma. Pues, luego que la
                      norma ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita —esto es, que ha
                      terminado su aplicación inmediata— (Rubio, 2012, pág. 32), sus efectos se extienden
                      a hechos o circunstancias ocurridos después de su derogación o cese de vigencia
                      (Villegas, 2002, pág. 241).

                      Un ejemplo de las normas ultractivas lo tenemos en los denominados contratos-ley,
                      mediante  los  cuales  el  Estado  puede  establecer  garantías  y  otorgar  seguridades
                      fiscales que no pueden ser modificados legislativamente. Esto ocurre también cuando
                      una norma es declarada inconstitucional. Una norma derogada puede ser sometida
                      a un juicio de validez, pues existen dos supuestos en los que procede una demanda
                      de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúa desplegando sus efectos; y, b)
                      cuando, a pesar de ya no surtir efectos, la sentencia puede alcanzar a los efectos que
                      la norma cumplió en el pasado, si trataba sobre materia penal o tributaria (artículo 83
                      del Código Procesal Constitucional). En este último caso, las leyes derogadas surten
                      efectos ultractivos.





               1.4 Interpretación y aplicación de la norma tributaria.


               La  labor  de  interpretación  de  las  normas  tributarias,  como  cualquier  otra  norma  jurídica,
               consiste  en  determinar  su  correcto  sentido  y  alcance.  Ello  implica  recurrir  a  los  diversos
               métodos de interpretación aceptados por el Derecho para identificar el sentido original de
               las normas dado por el legislador, excluyendo cualquier intento de creación normativa (Araoz
               Villena, 2006).

               Lo anterior es reconocido en la Norma VIII del Código Tributario, actualmente vigente, la cual
               señala lo siguiente:

                       “Al aplicar las normas tributarias  podrá  usarse todos los métodos de interpretación
                       admitidos  por  el  Derecho.  En  vía  de  interpretación  no  podrá  crearse  tributos,
                       establecerse  sanciones,  concederse exoneraciones,  ni  extenderse  las  disposiciones




                                                                                                 Página | 13
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19