Page 19 - Revista Tributos y Aduanas
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La responsabilidad subsidiaria solo es aplicable cuando se agota las acciones de cobranza hacia el deudor
tributario la norma española señala el termino fallido en su art. 176 de la LGT, es decir el cobro de la deuda
tributaria atribuida al responsable subsidiario pasa por un orden de prelación es decir primero se cobra la
deuda tributaria al contribuyente u obligado principal sobre quien recae el hecho imponible, luego pasa
por los responsables solidarios y en caso resulte fallido el cobro pasa recién al responsable subsidiario.
Es importante aprender a distinguir cuando estamos ante la figura del responsable sustituto, subsidiario y
del responsable solidario tributario, en el cumplimiento de la obligación tributaria países tales como
Ecuador, Brasil y España tiene la figura del responsable tributario sustituto y subsidiario en sus legislaciones
sin embargo en nuestro país no contemplamos dicha figura.
En torno a lo referido, dejamos abierta la investigación sí se debería incluirse dentro del Código Tributario
peruano las figuras de la responsabilidad tributaria sustituta y subsidiaria y los rasgos de diferenciación
principales con la responsabilidad solidaria con el objetivo de salvaguardar el bien jurídico protegido es
decir la recaudación tributaria.
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