Page 17 - Revista Tributos y Aduanas
P. 17

facilitaron  dichas  infracciones.  Esta  responsabilidad  también  abarcará  las  sanciones
                         correspondientes (art. 43.1-a LGT).
                      •   Los administradores, tanto de hecho como de derecho, de personas jurídicas que hayan cesado
                         sus actividades serán responsables por las obligaciones tributarias pendientes al momento del
                         cese,  siempre  que  no  hayan  tomado  las  medidas  necesarias  para  su  cumplimiento  o  hayan
                         adoptado decisiones que hayan provocado el impago de dichas obligaciones (art. 43.1-b LGT).
                      •   Los miembros de la administración concursal y los liquidadores de sociedades o entidades serán
                         responsables si no realizaron las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento total de las
                         obligaciones tributarias devengadas antes de dichas situaciones e imputables a los obligados
                         tributarios  correspondientes.  Además,  serán  responsables  de  las  obligaciones  tributarias  y
                         sanciones  surgidas  con  posterioridad,  siempre  que  tengan  funciones  de  administración
                         asignadas (art. 43.2-c LGT).
                      •   Los adquirientes de bienes afectos por la ley al pago de la deuda tributaria (art. 43.2-d LGT).
                      •   Los agentes y comisionistas de aduana, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes
                         (art. 43.2-e LGT).
                      •   Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de
                         servicios  relacionados  con  su  actividad  económica  principal  serán  responsables  por  las
                         obligaciones tributarias asociadas a los tributos que deban repercutirse o a las cantidades que
                         deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la medida en que dichas
                         obligaciones se relacionen con las obras o servicios contratados o subcontratados (art. 43.2-f
                         LGT).
                  La  figura  del  responsable  solidario,  sustituto  y  subsidiario  se  encuentran  tipificados  en  la  Ley  General
                  Tributaria  en  adelante  LGT  española  por  ejemplo  en  su  Art.  41.1  señala  “La  ley  podrá  configurar  como
                  responsables  solidarios  o  subsidiarios  de  la  deuda  tributaria,  junto  a  los  deudores  principales,  a  otras
                  personas o entidades” (Gonzáles, 2012). Y en su art. 35 numeral 2) son obligados tributarios inciso b)  de la
                  LGT: los sustitutos del contribuyente.

                  A  continuación, presentamos la tabla 2 donde se hace la diferencia entre la responsabilidad solidaria y
                  subsidiaria:



                  Tabla 2
                  Responsabilidad solidaria vs subsidiaria

                                    R. solidaria                                R. subsidiaria

                   La obligación de pago para los deudores      El pago por parte de los deudores subsidiarios
                   solidarios se hace exigible de manera simultánea   solo se vuelve exigible cuando la administración
                   tanto para ellos como para el deudor principal.   ha intentado sin éxito cobrar al deudor principal.

                   Es posible iniciar un proceso de cobro contra el   No se puede iniciar un proceso de cobro contra
                   deudor solidario sin necesidad de que haya   el deudor subsidiario hasta que se haya
                   fracasado previamente el intento de cobro al   demostrado que los intentos de cobro contra el
                   deudor principal.                            deudor principal han resultado infructuosos.



                  Nota.  Información tomada del análisis de la legislación tributaria peruana en torno a la responsabilidad solidaria de los administradores de
                  hecho. Fuente: (Moro, 2017)


                  Legislación y casuística internacional sobre la responsabilidad subsidiaria:
                  “Necesidad de una declaración formal de fallido para imputar la  responsabilidad subsidiaria”- Tribunal
                  superior de justicia en adelante (STSJ) de Cataluña de 11 de febrero de 1997.
                           “En  el  supuesto  de  autos,  en  el  acuerdo  de  30  de  mayo  de  1994,  haya  citado,  en  los
                           razonamientos que preceden a su parte dispositiva se dice que la aquí demandante adquiere la


                                                          Pág. 17
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22