Page 18 - Revista Tributos y Aduanas
P. 18
condición de responsable subsidiario “como consecuencia de que el antiguo titular es
declarado insolvente para el pago de las deudas”. Sin embargo, ni en el acuerdo de 30 de mayo
de 1990, ni en ningún acto que aquí conste, se ha declarado, formalmente, dicha insolvencia. Por
consiguiente, no cabe tener por fallido al deudor principal: para ello se requiere una declaración
formal, que aquí no consta. No habiendo declaración de fallido, no cabe derivar responsabilidad
alguna del deudor subsidiario. Carece de trascendencia jurídica el hecho de que la aquí
demandante tuviera conocimiento del estado económico-financiero de la sociedad
vendedora, puesto que tal conocimiento nunca puede sustituir la necesidad de la declaración
formal de fallido, previo el oportuno expediente tramitado en forma. Dicha falta de declaración
formal de fallido, conlleva necesariamente la nulidad de la derivación de responsabilidad
declarada en el acuerdo de 30 de mayo de 1994, sin que sea posible retrotraer las actuaciones
dentro del expediente de derivación de responsabilidad, por cuanto este nunca pudo incoarse
sin una previa declaración de fallido del deudor principal previa tramitación del correspondiente
expediente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14 y 163 y ss del Reglamento General de
Recaudación (RGR), que en el presente caso se han infringido” (Castellanos, 2009, pág. 195) (el
resaltado es nuestro).
Ejemplo 1
Deysi solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario.
Es decir, la persona que firma el aval tendrá que hacer frente a la deuda, una vez que se haya demostrado
que Deysi como deudora principal, no puede hacer frente a la deuda, no antes. En el ejemplo didáctico
estamos ante la figura de un responsable subsidiario.
3. Consideraciones Finales
El artículo 1 del Código Tributario peruano (D.S. 133-2013-EF) establece que la obligación tributaria es de
carácter público, y que es el vínculo entre el acreedor tributario, representado por el Estado, y el deudor
tributario, quien es la persona que tiene la obligación de cumplir con la prestación tributaria, ya sea como
contribuyente o responsable. Este último, aunque no sea contribuyente, también debe cumplir con la
obligación que se le ha asignado; es allí donde nace la figura de la responsabilidad tributaria como las
garantías que tiene el Estado para el cobro de la obligación tributaria. Hemos considerado tres tipos de
responsabilidad tributaria, la solidaria, sustituta y subsidiaria.
El Código Tributario peruano clasifica la responsabilidad tributaria solidaria en varios grupos, incluyendo a
los representantes legales, los administradores de hecho, los adquirentes de activos y/o pasivos, según la
actividad que desempeñan, así como la responsabilidad solidaria derivada del hecho generador;
señalados en el art. 16, 16-A, 17, 18 y 19 del Código Tributaria peruano.
En cuanto a la responsabilidad solidaria se presenta cuando, debido a dolo, negligencia o abuso de poder,
los representantes legales permiten que un contribuyente (la persona jurídica que representan) no cumpla
con sus obligaciones tributarias, asumiendo la responsabilidad con los recursos que gestionan e incluso
con su propio patrimonio.
Es fundamental tener en cuenta que, para atribuir la responsabilidad solidaria, la SUNAT debe demostrar la
existencia de dolo administrativo, tal como lo establece el artículo 16 del Código Tributario.
El responsable tributario sustituto es un sujeto pasivo diferente del contribuyente. Su designación está
establecida por la legislación de cada país que adopta esta figura, con el propósito de garantizar el
cumplimiento tanto de las obligaciones formales como sustanciales originadas por el contribuyente.
Podemos entender que los casos de agentes de retención que se encuadran en el marco de sustitución
incluyen a los retenedores de rentas de no domiciliados y a los empleadores que actúan como agentes de
retención para los sujetos que solo perciben rentas de quinta categoría (cuando las rentas superan la
deducción de siete unidades impositivas). En estas situaciones, el monto retenido, siempre que se haya
realizado correctamente, será equivalente a la obligación tributaria, eximiendo al contribuyente de la
obligación formal de presentar alguna declaración.
Pág. 18