Page 18 - Revista Tributos y Aduanas
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condición  de  responsable  subsidiario  “como  consecuencia  de  que  el  antiguo  titular  es
                           declarado insolvente para el pago de las deudas”. Sin embargo, ni en el acuerdo de 30 de mayo
                           de 1990, ni en ningún acto que aquí conste, se ha declarado, formalmente, dicha insolvencia. Por
                           consiguiente, no cabe tener por fallido al deudor principal: para ello se requiere una declaración
                           formal, que aquí no consta. No habiendo declaración de fallido, no cabe derivar responsabilidad
                           alguna  del  deudor  subsidiario.  Carece  de  trascendencia  jurídica  el  hecho  de  que  la  aquí
                           demandante  tuviera  conocimiento  del  estado  económico-financiero  de  la  sociedad
                           vendedora, puesto que tal conocimiento nunca puede sustituir la necesidad de la declaración
                           formal de fallido, previo el oportuno expediente tramitado en forma. Dicha falta de declaración
                           formal  de  fallido,  conlleva  necesariamente  la  nulidad  de  la  derivación  de  responsabilidad
                           declarada en el acuerdo de 30 de mayo de 1994, sin que sea posible retrotraer las actuaciones
                           dentro del expediente de derivación de responsabilidad, por cuanto este nunca pudo incoarse
                           sin una previa declaración de fallido del deudor principal previa tramitación del correspondiente
                           expediente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14 y 163 y ss del Reglamento General de
                           Recaudación (RGR), que en el presente caso se han infringido” (Castellanos, 2009, pág. 195)  (el
                           resaltado es nuestro).
                  Ejemplo 1

                  Deysi solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario.
                  Es decir, la persona que firma el aval tendrá que hacer frente a la deuda, una vez que se haya demostrado
                  que Deysi como deudora principal, no puede hacer frente a la deuda, no antes. En el ejemplo didáctico
                  estamos ante la figura de un responsable subsidiario.



                  3. Consideraciones Finales

                  El artículo 1 del Código Tributario peruano (D.S. 133-2013-EF) establece que la obligación tributaria es de
                  carácter público, y que es el vínculo entre el acreedor tributario, representado por el Estado, y el deudor
                  tributario, quien es la persona que tiene la obligación de cumplir con la prestación tributaria, ya sea como
                  contribuyente  o  responsable.  Este  último,  aunque  no  sea  contribuyente,  también  debe  cumplir  con  la
                  obligación que se le ha asignado; es allí donde nace la figura de la responsabilidad tributaria como las
                  garantías que tiene el Estado para el cobro de la obligación tributaria.  Hemos considerado tres tipos de
                  responsabilidad tributaria, la solidaria, sustituta y subsidiaria.

                  El Código Tributario peruano clasifica la responsabilidad tributaria solidaria en varios grupos, incluyendo a
                  los representantes legales, los administradores de hecho, los adquirentes de activos y/o pasivos, según la
                  actividad  que  desempeñan,  así  como  la  responsabilidad  solidaria  derivada  del  hecho  generador;
                  señalados en el art. 16, 16-A, 17, 18 y 19 del Código Tributaria peruano.

                  En cuanto a la responsabilidad solidaria se presenta cuando, debido a dolo, negligencia o abuso de poder,
                  los representantes legales permiten que un contribuyente (la persona jurídica que representan) no cumpla
                  con sus obligaciones tributarias, asumiendo la responsabilidad con los recursos que gestionan e incluso
                  con su propio patrimonio.

                  Es fundamental tener en cuenta que, para atribuir la responsabilidad solidaria, la SUNAT debe demostrar la
                  existencia de dolo administrativo, tal como lo establece el artículo 16 del Código Tributario.

                  El responsable tributario sustituto es un sujeto pasivo diferente del contribuyente. Su designación está
                  establecida  por  la  legislación  de  cada  país  que  adopta  esta  figura,  con  el  propósito  de  garantizar  el
                  cumplimiento tanto de las obligaciones formales como sustanciales originadas por el contribuyente.
                  Podemos entender que los casos de agentes de retención que se encuadran en el marco de sustitución
                  incluyen a los retenedores de rentas de no domiciliados y a los empleadores que actúan como agentes de
                  retención para los sujetos que solo perciben rentas de quinta  categoría (cuando las rentas superan la
                  deducción de siete unidades impositivas). En estas situaciones, el monto retenido, siempre que se haya
                  realizado  correctamente,  será  equivalente  a  la  obligación  tributaria,  eximiendo  al  contribuyente  de  la
                  obligación formal de presentar alguna declaración.




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