Page 22 - Revista Tributos y Aduanas
P. 22
Por ello, este artículo, pretende definir qué son las criptomonedas, detallar sus sujetos intervinientes, cómo
se adquieren, y el detalle de diferentes modelos regulatorios a nivel mundial a fin de obtener pautas para
nuestra legislación peruana.
2. Metodología empleada
Para el presente artículo se empleará el método de investigación cualitativo, en específico el meta-síntesis
con documentos cuantitativos, pues se analizará la naturaleza de las criptomonedas alrededor del mundo,
a fin de contrastar el tratamiento tributario de distintos países, los estudios y aportes internacionales, a fin
de obtener propuestas normativas para el Perú.
3. Los criptoactivos
3.1. Fenómeno fintech
Este término, fintech, es la conjunción de dos vocablos en el idioma inglés, finance y technology, que en
español significan finanzas y tecnología, respectivamente, y que se refiere a la aplicación intensiva de las
nuevas tecnologías en los servicios financieros. (Quejido, 2019)
3.2. Blockchain
En esencia, la Blockchain es una base de datos digital compartida y sincronizada, la cual es mantenida por
un algoritmo basado en consenso y almacenada en varios nodos (computadoras que guardan en sus
discos duros locales una versión de la base de datos). La Blockchain basa su confiabilidad en la replicación,
por lo cual, existen muchos agentes participando en el mantenimiento de la base de esta base de datos.
Cada nodo almacena una copia íntegra de esa base de datos, independientemente de las actualizaciones.
En cada uno de los nodos, se almacena y se procesa la información de forma descentralizada. Además, la
Blockchain puede ser usada como libro de contabilidad segregado, en el que se agregan datos y que sólo
se eliminan en circunstancias extraordinarias. (Chirinos, 2020)
La blockchain se creó en respuesta a la estructura tradicional del sistema financiero en la que participan un
número reducido de agentes que concentran la emisión e intercambio de activos, el procesamiento y
registro de transacciones, así como la información de los usuarios, lo que podría generar riesgos o fraudes.
(Parra Polonía, Arango Arango, Bernal Ramírez, Gómez González, & Gómez, 2019)
Por ello, Satoshi Nakamoto (pseudónimo de una persona o de un grupo de personas cuya identidad exacta
todavía se desconoce) señaló que es necesario un sistema de pago electrónico basado en pruebas
criptográficas, y a esto se le llama el sistema de criptoactivos basado en la tecnología del blockchain,
concebido como distribuido e independiente; distribuido porque permitiría establecer una red de
intercambio persona a persona (peer to peer) entre usuarios, quiénes tendrían el registro de sus
transacciones; asimismo, independiente, al no tener intervención de bancos centrales, gobiernos o
instituciones financieras. (Parra Polonía, Arango Arango, Bernal Ramírez, Gómez González, & Gómez, 2019)
Parafraseando a Nakamoto (2009), el objetivo del blockchain es crear sistema distribuido, sin riesgo de
puntos únicos de falla (single point of failure risk), en el que los usuarios mantienen el acceso a sus activos y
realizan transacciones directamente entre ellos. (Parra Polonía, Arango Arango, Bernal Ramírez, Gómez
González, & Gómez, 2019)
Pág. 22