Page 27 - Revista Tributos y Aduanas
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Las  wallets  contienen  claves  criptográficas  del  usuario  y,  en  ellas  se  puede  verificar  el  historial  de
                  transacciones a un formato de fácil lectura, y por ello se asemeja a una cuenta bancaria.  (Banco Central
                  Europeo, 2015).
                  Existen  las  billeteras  digitales  en  línea  (hot  storage)  y  offline  (cold  storage)  que  se  pueden  usar  en  los
                  computadores de escritorio, dispositivos móviles y/o aplicaciones en la nube. (Banco Central Europeo,
                  2015)
                  Los  usuarios  podrían  configurar  y  mantener  una  billetera  por  sí  mismos  sin  necesidad  de  recurrir  a  un
                  proveedor de billeteras; sin embargo, este servicio facilita la participación en el sistema al permitir a los
                  usuarios,  intermediarios  y  comerciantes  realizar  más  fácilmente  las  transacciones  en  criptomonedas
                  (Banco Central Europeo, 2015).
                  El proveedor de la billetera mantiene el saldo de la divisa virtual del cliente y proporciona seguridad en el
                  almacenamiento  y  las  transacciones,  pues  ofrecen  cifrado,  protección  de  firmas  con  múltiples  claves
                  (multiclaves)  y  almacenamiento  de  copias  de  seguridad,  además  que,  pueden  interoperar  entre  sí
                  (Financial Action Task Force, 2015).
                  Las  plataformas  de  exchange  centralizadas  proveen  de  billeteras  digitales  a  sus  usuarios  y  así  éstos
                  pueden  almacenar  sus  monedas  virtuales  y  realizar  sus  operaciones  de  manera  más  fácil  y  rápida;  sin
                  embargo, el riesgo es que dichos sitios pueden ser objeto de vulneraciones de seguridad y los usuarios
                  pueden perder sus monedas (como ocurrió en el famoso caso de la empresa Mt. Gox en Japón). Por ello, el
                  servicio de billeteras digitales de los exchanges suele ser sólo provisional, para efectos de llevar a cabo las
                  transacciones,  pero  luego  los  usuarios  retiran  sus  monedas  virtuales  de  tales  sitios  hacia  sus  propias
                  billeteras. (Financial Action Task Force, 2015)



                  4. Naturaleza jurídica de las criptomonedas en diversos países




                  4.1. Marco Regulatorio Argentina

                  La primera y (hasta el momento) la única definición normativa en Argentina del concepto “moneda virtual”
                  fue dado por la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la Resolución 300/2014 del 10 de julio de
                  2014. Siguiendo lo estipulado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action Task Force,
                  2015), la UIF las definió en el artículo 2° de la Resolución 300 como: (Zocaro, 2020)

                  “…la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de
                  constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen
                  curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las
                  monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente
                  monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso
                  legal en algún país o jurisdicción”. (Zocaro, 2020)

                  Como se aprecia, la definición de la UIF abarca sólo a las “monedas virtuales” y no a las “monedas digitales”
                  o “criptomonedas”.
                  Por su parte, el organismo internacional GAFI sí sostiene que por “monedas digitales” debe entenderse
                  “…una representación digital de cualquier moneda virtual (no dinero fiduciario) o de dinero electrónico
                  (dinero fiduciario)…” (Financial Action Task Force, 2015).

                  A su vez, el GAFI advierte sobre los riesgos frente al lavado de activos y financiación del terrorismo que
                  estos activos representan (pueden ser canjeadas por dinero fiduciario y/o por otras monedas virtuales y
                  ser  utilizadas  para  transferencias  internacionales  bajo  un  casi  completo  anonimato).  Esta  misma
                  preocupación es compartida por muchos países. (Zocaro, 2020)

                  En conclusión, lamentablemente no se cuenta hasta hoy con una clara, completa y actualizada definición
                  de los conceptos “moneda virtual”, “moneda digital”. “criptomonedas” y “criptoactivo”. (Zocaro, 2020)




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