Page 69 - Revista Tributos y Aduanas
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residentes  fiscales  en  una  jurisdicción.  Esto  hace  que  el  tratamiento  tributario  de  sus  ingresos
                  dependa del enfoque adoptado por las autoridades competentes (Alva, 2019).

                  Las  rentas  generadas  por  los  nómadas  digitales  pueden  clasificarse  en  rentas  dependientes,
                  provenientes de relaciones laborales formales, o rentas independientes, derivadas de actividades
                  autónomas.  Ambas  categorías  generan  distintos  escenarios  tributarios  que  requieren  un  análisis
                  específico según las normativas vigentes en cada jurisdicción.
                  En cuanto a las modalidades laborales, es importante distinguir entre el trabajo a domicilio, remoto y
                  teletrabajo. El trabajo a domicilio, limitado al lugar de residencia del trabajador, resulta poco flexible
                  para quienes operan desde el extranjero. En contraste, el trabajo remoto destaca por permitir labores
                  fuera del centro de trabajo con mayor flexibilidad, siendo la opción más adecuada para los nómadas
                  digitales. Por otro lado, el teletrabajo, aunque permite control y supervisión mediante herramientas
                  tecnológicas, suele ser más rígido debido a mayores exigencias legales. En este contexto, el trabajo
                  remoto  se  posiciona  como  la  mejor  alternativa,  al  ofrecer  un  equilibrio  entre  autonomía  y
                  cumplimiento normativo (Flores, 2023).


                  5.1. Aspectos fiscales de las personas naturales no domiciliados

                  Las personas naturales no domiciliados en el Perú, son individuos que no tienen su residencia habitual
                  o principal en el país, pero que pueden estar involucrados en actividades comerciales, económicas, o
                  transacciones dentro del territorio peruano.

                  De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), una persona natural no domiciliada,
                  puede ser peruana o extranjera. Se considera extranjera a aquella persona natural, que se constituye
                  conforme a las leyes de nacionalidad y/o ciudadanía de otro país.
                  Tratándose de personas naturales extranjeras, el artículo 7° de la LIR señala que se les considerará no
                  domiciliadas cuando no hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante
                  un periodo cualquiera de 12 meses.

                  Tratándose  de  personas  naturales  peruanas,  de  acuerdo  con  el  inciso  a)  del  artículo  4°  del
                  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante reglamento de la LIR), serán considerados
                  no domiciliados, en dos supuestos: (i) cuando dichos sujetos adquieren la residencia en otro país y
                  hayan salido del Perú; y (ii)  que permanezcan  ausentes del Perú por lo menos 184 días calendario
                  dentro de un periodo de 12 meses.

                  Cabe  mencionar,  para  calcular  el  plazo  que  una  persona  natural  ha  permanecido  en  el  país,  es
                  necesario considerar los días en los que estuvo físicamente presente, incluso si su presencia en el país
                  fue solo durante una fracción de un día.


                  Figura 3
                  Condición de no domiciliado
















                  a. ¿Qué se considera renta de fuente peruana?





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