Page 71 - Revista Tributos y Aduanas
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Las  personas  naturales  no  domiciliadas  tributan  vía  retención,  siendo  el  responsable  obligado  a
                  cumplir la obligación formal, la persona domiciliada adquirente del bien o servicio, en los plazos del
                  cronograma establecido por la Administración tributaria .
                                                                 19
                  En  ese  sentido  la  Resolución  del  Tribunal  Fiscal  (RTF)  N°  1098-6-2006  aclara  que  la  condición  de
                  agente de retención recae en quien paga la renta como obligado y no en quien simplemente realiza la
                  remesa.
                  Por ejemplo, la empresa A, ubicada en el país X, contrata el servicio de soporte técnico a una persona
                  natural B, ubicada en el país Y; sin embargo, quien realiza la transferencia de dinero por el pago del
                  servicio, es la empresa C, por encargo de A. En este caso el agente de retención es la empresa A, y no
                  C, pues la primera es quien destina sus recursos para realizar el pago del servicio por intermedio de C.
                  Cabe mencionar, que la retención no procede si el pagador de la renta también es no domiciliado ya
                  que resulta difícil el control de este tipo de situaciones.


                  5.2. Rentas de trabajo para no domiciliados

                  Se consideran rentas del trabajo a los ingresos que genera una persona natural como resultado de su
                  actividad laboral, sea dependiente o independiente. Estas rentas se diferencian, en que las primeras,
                  son  servicios  personales  prestados  en  relación  de  subordinación  o  dependencia,  la  cual  es  una
                  característica fundamental del contrato de trabajo. Ello implica que el servicio sea prestado en el lugar
                  y horario designado por el empleador, además de proporcionar y asumir los gastos de la prestación
                  del servicio.
                  Los supuestos y criterios de conexión para las rentas de trabajo son las establecidas en los artículos
                  9° y 10° de la LIR, las cuales tienen su correspondiente tasa de retención de acuerdo con el artículo 54°
                  de la LIR


                  Tabla 3
                  Rentas de fuente peruana vinculadas al trabajo

                                                Criterio de
                  Renta de fuente peruana de no   conexión de la   Tasa de retención-   Tasa   Renta Neta
                         domiciliados                              Artículo 56°
                                                  renta
                                                               g) Rentas del trabajo:
                         Art. 9, inciso f)                                          30%
                    Las originadas en el trabajo   Lugar de     i) Rentas de artistas
                  personal que se lleven a cabo en   realización del   intérpretes y ejecutantes
                       territorio nacional.      Servicio.     por espectáculos en   15%
                                                                     vivo.
                        Art 10, inciso b)
                   Las dietas, sueldos y cualquier                                            Se aplica la
                    tipo de remuneración que                                                retención al 80%

                  empresas domiciliadas en el país   Residencia del                         o al 100% de los
                     paguen o abonen a sus                                                     importes
                   directores o miembros de sus   Pagador de la   g) Rentas del trabajo:   30%   pagados o

                                                  Renta

                       consejos u órganos                                                   acreditados (*).
                  administrativos que actúen en el
                           exterior.
                         Art. 9, inciso g)    Residencia del
                     Las rentas vitalicias y las   Pagador de la
                  pensiones que tengan su origen   Renta       g) Rentas del trabajo:   30%
                      en el trabajo personal.



                  Nota: Elaborado de acuerdo con los artículos 9, 10 y 54 de la LIR.

                  19   El primer párrafo del artículo 76° de la LIR señala: Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente
                    peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario
                    para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta ley, según sea el caso


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