Page 72 - Revista Tributos y Aduanas
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(*) 80% si se trata de rentas sin vinculación laboral o 100% si se trata de rentas con vinculación laboral.
Por su parte el artículo 76° de la LIR, establece que la obligación de realizar la retención recae en las
personas o entidades que acrediten o paguen a beneficiarios no domiciliados, por lo que, en su inciso
e) y f) menciona que se consideran rentas netas:
“e) el ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la
cuarta categoría”
“f) la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la
quinta categoría”.
Nótese la diferencia entre ambos incisos, una deducción del 20% para las rentas del trabajo
independientes, la cual no está sujeta a comprobación o validación.
Las rentas en relación de independencia son las rentas de cuarta categoría obtenidas por las
personas naturales en el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, así como las
rentas por el desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° de la LIR.
En cambio, las rentas en relación dependencia son las rentas de quinta categoría obtenidas por las
personas naturales en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargados
públicos, tales como como, sueldos, salarios, asignaciones, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en
general, toda retribución por servicios personales, rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los
trabajadores, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34° de la LIR.
Respecto a las rentas del trabajo personal, se resalta el criterio de conexión de la renta, que es el lugar
de realización del servicio, esto es, aquella que se lleva a cabo en el territorio nacional. En ese sentido
el Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000, estable que la remuneración abonada al trabajador no
domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al
trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, siendo que, si el trabajador desarrolla
actividades parte en el Perú y parte en el exterior, solo se deberá gravar la parte que corresponda
5.3. Rentas de trabajo para personas naturales domiciliadas en el país
Las rentas de trabajo comprenden los ingresos obtenidos por personas naturales domiciliadas en el
Perú, derivados de su actividad laboral o profesional. Estas rentas se clasifican en dos categorías
principales según la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
• Rentas de Cuarta Categoría: Ingresos provenientes del ejercicio independiente de una
profesión, arte, ciencia u oficio.
• Rentas de Quinta Categoría: Ingresos obtenidos en una relación de dependencia, como
sueldos, salarios y otras remuneraciones similares.
a. Profesional independiente domiciliado en el país
Un nómada digital independiente domiciliado es una persona natural residente fiscal en el Perú que
presta servicios de manera autónoma a clientes nacionales o extranjeros, utilizando herramientas
digitales o plataformas en línea.
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