Page 72 - Revista Tributos y Aduanas
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(*) 80% si se trata de rentas sin vinculación laboral o 100% si se trata de rentas con vinculación laboral.

                  Por su parte el artículo 76° de la LIR, establece que la obligación de realizar la retención recae en las
                  personas o entidades que acrediten o paguen a beneficiarios no domiciliados, por lo que, en su inciso
                  e) y f) menciona que se consideran rentas netas:


                           “e) el ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la
                           cuarta categoría”
                           “f) la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la
                           quinta categoría”.

                  Nótese  la  diferencia  entre  ambos  incisos,  una  deducción  del  20%  para  las  rentas  del  trabajo
                  independientes, la cual no está sujeta a comprobación o validación.
                  Las  rentas  en  relación  de  independencia  son  las  rentas  de  cuarta  categoría  obtenidas  por  las
                  personas naturales en el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, así como las
                  rentas  por  el  desempeño  de  funciones  de  director  de  empresas,  sindico,  mandatario,  gestor  de
                  negocios, albacea y actividades similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° de la LIR.

                  En cambio, las rentas en relación dependencia son las rentas de quinta categoría obtenidas por las
                  personas naturales en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargados
                  públicos, tales como como, sueldos, salarios, asignaciones, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
                  aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en
                  general, toda retribución por servicios personales, rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los
                  trabajadores, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34° de la LIR.

                  Respecto a las rentas del trabajo personal, se resalta el criterio de conexión de la renta, que es el lugar
                  de realización del servicio, esto es, aquella que se lleva a cabo en el territorio nacional. En ese sentido
                  el  Informe  N°  084-2019-SUNAT/7T0000,  estable  que  la  remuneración  abonada  al  trabajador  no
                  domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al
                  trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, siendo que, si el trabajador desarrolla
                  actividades parte en el Perú y parte en el exterior, solo se deberá gravar la parte que corresponda



                  5.3. Rentas de trabajo para personas naturales domiciliadas en el país

                  Las rentas de trabajo comprenden los ingresos obtenidos por personas naturales domiciliadas en el
                  Perú, derivados de su actividad laboral o profesional. Estas rentas se clasifican en dos categorías
                  principales según la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):

                      •   Rentas  de  Cuarta  Categoría:  Ingresos  provenientes  del  ejercicio  independiente  de  una
                         profesión, arte, ciencia u oficio.
                      •   Rentas  de  Quinta  Categoría:  Ingresos  obtenidos  en  una  relación  de  dependencia,  como
                         sueldos, salarios y otras remuneraciones similares.



                  a. Profesional independiente domiciliado en el país

                  Un nómada digital independiente domiciliado es una persona natural residente fiscal en el Perú que
                  presta  servicios  de  manera  autónoma  a  clientes  nacionales o  extranjeros, utilizando  herramientas
                  digitales o plataformas en línea.







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