Page 70 - Revista Tributos y Aduanas
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Las  personas  naturales  no  domiciliadas  tributan  en  el  Perú  solamente  por  sus  rentas  de  fuente
                  peruana, de acuerdo con el artículo 6° de la LIR. Estas rentas de fuente peruana involucran actividades
                  comerciales, económicas, y/o transacciones que se llevan a cabo dentro del territorio peruano.
                  Los criterios de conexión establecen el vínculo que justifica la aplicación de la legislación tributaria a
                  los ingresos generados por una persona no domiciliada en el país, y son: la ubicación física, el lugar de
                  realización del servicio, la residencia del pagador, la utilización económica (lugar donde se produce el
                  aprovechamiento económico) y la residencia de la entidad emisora.


                  Figura 4
                  Criterios de conexión de rentas de fuente peruana


























                  De acuerdo con el artículo 9° de la LIR, la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las
                  operaciones y el lugar de celebración del cumplimiento de los contratos no son relevantes para la
                  determinación de rentas de fuente peruana.



                  b. ¿Cuánto es la tasa de retención?

                  Las tasas del impuesto a la renta aplicables a una persona natural no domiciliada están establecidas
                  en el artículo 54º de la LIR y varían según el tipo de actividad económica, entre el 4,99% y el 30%.


                  c. ¿Existe convenios de doble imposición firmados por el Perú?

                  El Perú ha suscrito convenios de doble imposición con varios países; los cuales pueden afectar las
                  tasas de retención bajo el principio de residencia o fuente.
                  Si  la  renta  de  un  no  domiciliado  califica  como  renta  de  fuente  peruana,  se  debe  verificar  si  por
                  aplicación de un convenio se ha previsto que la renta sea gravada en el país de residencia del no
                  domiciliado o en el país de la fuente, evitando así la doble imposición.



                  d. ¿Cómo se regulariza el impuesto a la renta?










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