Page 73 - Revista Tributos y Aduanas
P. 73

Los prestadores de servicios o profesiones que realicen un trabajo de forma independiente generan
                  rentas de cuarta categoría. Para ello, dichas rentas son aquellas obtenidas por personas naturales que
                  prestan servicios de manera independiente, ya sea en función de su profesión, arte, ciencia u oficio
                  Dicha renta se genera sin importar la nacionalidad del profesional independiente, ya sea peruana o
                  extranjera, si este posee la condición de domiciliado en el país, los honorarios o contraprestaciones
                  que reciba estarán sujetos a la retención del Impuesto  a la Renta de cuarta categoría. Esto aplica
                  incluso cuando los servicios o actividades profesionales sean prestados fuera del territorio peruano.

                  Las  empresas  al  contratar  trabajadores  independientes  domiciliados  en  el  país  deben  tener
                  sumamente cuidado con el desplazamiento que dichos trabajadores realizan a otros países y presten
                  sus servicios de forma virtual como nómades digitales, ya que nuestra legislación del IR establece
                  que,  Las  personas  naturales  perderán  su  condición  de  domiciliados  en  el  Perú  si  permanecen
                  ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera
                  de doce (12) meses .
                                  20
                  Por consiguiente, debe verificarse que mantengan su RUC en estado activo, que puedan emitir sus
                  comprobantes  de  pago  (recibos  por  honorarios)  y  no  estén  ausentes  conforme  al  plazo  antes
                  señalado.
                  Finalmente,  he  de  mencionar  que  el  tratamiento  fiscal  de  los  nómadas  digitales  independientes
                  domiciliados  en  el  Perú  es  complejo  debido  a  la  naturaleza  global  de  sus  ingresos  y  la  falta  de
                  normativas específicas para esta modalidad laboral. Si bien el marco general de rentas de cuarta
                  categoría  regula  su  tributación,  es  necesario  actualizar  la  legislación  para  abordar  los  retos
                  específicos del trabajo remoto en la economía digital.



                  b. Trabajador dependiente domiciliado en el país.
                  Un nómada digital dependiente domiciliado es una persona natural domiciliada en el Perú que trabaja
                  para un empleador (local o extranjero) bajo una relación laboral dependiente, pero que desempeña
                  sus funciones de manera remota, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.

                  El tratamiento fiscal depende de factores esenciales como:
                      a)  Residencia fiscal: Determinada por el tiempo de permanencia en el Perú y su intención de
                         domicilio.
                         Una persona es considerada domiciliada sí:

                           •   Reside en el país de forma continua por más de 183 días en un período de 12 meses, o
                           •   Mantiene un domicilio permanente en el Perú.

                         <<<<Los  trabajadores  domiciliados  están  gravados  por  sus  rentas  de  fuente  mundial,
                         mientras que los no domiciliados solo tributan por rentas de fuente peruana.

                      b)  Fuente de los ingresos: Clasificada según la procedencia de la renta (territorial o extranjera).
                         Los ingresos de los trabajadores dependientes domiciliados están clasificados como rentas
                         de  quinta  categoría.  Estas  incluyen  sueldos,  salarios,  bonificaciones  y  cualquier  otro
                         concepto derivado de una relación laboral.
                         Para nómadas digitales  dependientes, el tratamiento fiscal varía según la ubicación de la
                         fuente del ingreso:
                           •   Fuente peruana: Si el empleador es peruano o si los servicios prestados son utilizados
                               en el Perú, los ingresos están sujetos a retención del Impuesto a la Renta.
                           •   Fuente  extranjera:  Si  el  empleador  es  extranjero  y  los  servicios  son  prestados  y
                               utilizados  fuera  del  Perú,  el  trabajador  debe  declarar  y  tributar  directamente  el
                               Impuesto a la Renta en el Perú, aplicando los mecanismos de autoliquidación


                  20   De acuerdo al inciso d) del artículo 39° del Reglamento de la LIR señala: Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como
                    domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el Registro único del Contribuyente o si le comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran
                    de la evidencia de su condición de no domiciliadas.


                                                          Pág. 72
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78