Page 73 - Revista Tributos y Aduanas
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Los prestadores de servicios o profesiones que realicen un trabajo de forma independiente generan
rentas de cuarta categoría. Para ello, dichas rentas son aquellas obtenidas por personas naturales que
prestan servicios de manera independiente, ya sea en función de su profesión, arte, ciencia u oficio
Dicha renta se genera sin importar la nacionalidad del profesional independiente, ya sea peruana o
extranjera, si este posee la condición de domiciliado en el país, los honorarios o contraprestaciones
que reciba estarán sujetos a la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Esto aplica
incluso cuando los servicios o actividades profesionales sean prestados fuera del territorio peruano.
Las empresas al contratar trabajadores independientes domiciliados en el país deben tener
sumamente cuidado con el desplazamiento que dichos trabajadores realizan a otros países y presten
sus servicios de forma virtual como nómades digitales, ya que nuestra legislación del IR establece
que, Las personas naturales perderán su condición de domiciliados en el Perú si permanecen
ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera
de doce (12) meses .
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Por consiguiente, debe verificarse que mantengan su RUC en estado activo, que puedan emitir sus
comprobantes de pago (recibos por honorarios) y no estén ausentes conforme al plazo antes
señalado.
Finalmente, he de mencionar que el tratamiento fiscal de los nómadas digitales independientes
domiciliados en el Perú es complejo debido a la naturaleza global de sus ingresos y la falta de
normativas específicas para esta modalidad laboral. Si bien el marco general de rentas de cuarta
categoría regula su tributación, es necesario actualizar la legislación para abordar los retos
específicos del trabajo remoto en la economía digital.
b. Trabajador dependiente domiciliado en el país.
Un nómada digital dependiente domiciliado es una persona natural domiciliada en el Perú que trabaja
para un empleador (local o extranjero) bajo una relación laboral dependiente, pero que desempeña
sus funciones de manera remota, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.
El tratamiento fiscal depende de factores esenciales como:
a) Residencia fiscal: Determinada por el tiempo de permanencia en el Perú y su intención de
domicilio.
Una persona es considerada domiciliada sí:
• Reside en el país de forma continua por más de 183 días en un período de 12 meses, o
• Mantiene un domicilio permanente en el Perú.
<<<<Los trabajadores domiciliados están gravados por sus rentas de fuente mundial,
mientras que los no domiciliados solo tributan por rentas de fuente peruana.
b) Fuente de los ingresos: Clasificada según la procedencia de la renta (territorial o extranjera).
Los ingresos de los trabajadores dependientes domiciliados están clasificados como rentas
de quinta categoría. Estas incluyen sueldos, salarios, bonificaciones y cualquier otro
concepto derivado de una relación laboral.
Para nómadas digitales dependientes, el tratamiento fiscal varía según la ubicación de la
fuente del ingreso:
• Fuente peruana: Si el empleador es peruano o si los servicios prestados son utilizados
en el Perú, los ingresos están sujetos a retención del Impuesto a la Renta.
• Fuente extranjera: Si el empleador es extranjero y los servicios son prestados y
utilizados fuera del Perú, el trabajador debe declarar y tributar directamente el
Impuesto a la Renta en el Perú, aplicando los mecanismos de autoliquidación
20 De acuerdo al inciso d) del artículo 39° del Reglamento de la LIR señala: Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como
domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el Registro único del Contribuyente o si le comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran
de la evidencia de su condición de no domiciliadas.
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