Page 79 - Revista Tributos y Aduanas
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1. Introducción

                  Un  Estado  de  derecho  tiene  en  sus  elementos,  la  libertad,  la  igualdad  y  el  control  constitucional,
                  siendo este último elemento el que garantiza que una sociedad se desarrolle de manera plena en el
                  ejercicio de los derechos fundamentales, y donde la Constitución Política, como norma principista de
                  todo Estado, sea respetada, incluso en escenarios de controversias que llegue a instancias judiciales
                  o  constitucionales  y  es  que  la  controversia  es  parte  de  la  dualidad  de  la  vida  y  es  donde  la
                  interpretación jurídica y los principios juegan el importante rol de clarificar el escenario y tener como
                  norte a la carta magna.

                  Dentro  de  este  contexto,  analizar  la  institución  jurídica  de  “la  prueba”,  nos  transporta  a  diversos
                  escenarios, no solo de carácter procesal, sino además a su contraparte sustantiva y la constitucional,
                  que corresponde abordarlas para entenderla dentro de un todo integrado y poder focalizarla en el
                  derecho tributario, y en ello poder determinar su adecuado ejercicio de lado del administrado y de su
                  necesidad para resolver controversias de manera adecuada del lado de la autoridad competente.
                  Para  ello  se  hará  todo  un  viaje  por  la  normatividad  y  jurisprudencia  que  nos  proporcionen  los
                  conceptos necesarios, que permita resolver todas las interrogantes jurídicas que surjan.



                  2. El Debido Proceso y Tutela Procesal Efectiva

                  El  debido  proceso,  es  un  derecho  fundamental,  que  lo  contienen  instrumentos  del  derecho
                  internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, norma que desarrolla en los
                  artículos  8°  al  10°,  derechos  estrictamente  relacionados  al  debido  proceso  y  la  tutela  procesal
                  efectiva, como el derecho de interponer recursos ante los tribunales, la no detención arbitraria y a ser
                  oído ante un tribunal, los cuales llevan inmerso el derecho de defensa y en él, el derecho a probar. En
                  el mismo sentido, el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al regular las
                  garantías judiciales, indica que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
                  dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Indicar
                  que, tanto la Convención Americana como la Declaración Universal de los derechos humanos han sido
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                  incorporados en el derecho interno peruano . Así, la norma internacional, contiene elementos del
                  debido  proceso  que  han  sido  incorporados  en  la  Constitución  Política  peruana,  otorgándoles  el
                  carácter de derechos fundamentales.
                  ¿Cómo debemos entender el Debido Proceso? En primer lugar, como un derecho fundamental y que
                  todo  derecho  sustantivo  se  desarrolla  en  el  derecho  adjetivo  o  procesal,  por  lo  que  se  debe
                  demandar en un escenario de jurisdicción que garantice un fallo o resolución idónea, justa, y donde el
                  derecho a probar y la prueba juega un rol protagónico.

                  El Tribunal Constitucional, tiene diversos fallos, como el Expediente N° 02322-2021-PA/TC LIMA, el
                  cual afirma que de conformidad con el artículo 139.3° de la Constitución peruana, toda persona tiene
                  derecho  a  la  observancia  del  debido  proceso  en  cualquier  tipo  de  procedimiento  en  el  que  se
                  diluciden sus derechos, se solucione un conflicto jurídico o se aclare una incertidumbre jurídica. Es
                  decir, la carta magna peruana  le otorga al debido proceso la categoría de derecho fundamental,
                  conforme se desprende la lectura de sus artículos 2° y 3°. El Tribunal, agrega en el fallo, que el debido
                  proceso  garantiza  el  respeto  de  los  derechos  y  garantías  mínimas  con  que  debe  contar  todo
                  justiciable  para  que  una  causa  pueda  tramitarse  y  resolverse  con  justicia  para  lo  cual  refiere  al
                  Expediente N° 07289- 2005-PA/TC, fundamento 3).
                  Respecto a los alcances del debido proceso, es decir si es solo aplicable jurisdiccional o también está
                  nivel administrativo, se advierte que este derecho fundamental, se ha manifestado a nivel Resolutivo
                  del máximo interprete constitucional y también se ha incorporado ello a nivel normativo. Así, se puede
                  referir  al  Expediente  N.°  04010-2023-PA/TC  indicando  que  es  reiterada  la  posición  del  Tribunal
                  Constitucional, en el sentido de sostener que el derecho al debido proceso, que recoge el artículo
                  139, inciso 3, de la Constitución, es un derecho cuyo ámbito de irradiación no se limita únicamente al


                  22   Aprobada en Perú mediante Decreto Ley N° 22231 Y por Resolución Legislativa N.o 13282, de 1959, se aprobó la Declaración Universal de los
                    Derechos Humanos.


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