Page 79 - Revista Tributos y Aduanas
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1. Introducción
Un Estado de derecho tiene en sus elementos, la libertad, la igualdad y el control constitucional,
siendo este último elemento el que garantiza que una sociedad se desarrolle de manera plena en el
ejercicio de los derechos fundamentales, y donde la Constitución Política, como norma principista de
todo Estado, sea respetada, incluso en escenarios de controversias que llegue a instancias judiciales
o constitucionales y es que la controversia es parte de la dualidad de la vida y es donde la
interpretación jurídica y los principios juegan el importante rol de clarificar el escenario y tener como
norte a la carta magna.
Dentro de este contexto, analizar la institución jurídica de “la prueba”, nos transporta a diversos
escenarios, no solo de carácter procesal, sino además a su contraparte sustantiva y la constitucional,
que corresponde abordarlas para entenderla dentro de un todo integrado y poder focalizarla en el
derecho tributario, y en ello poder determinar su adecuado ejercicio de lado del administrado y de su
necesidad para resolver controversias de manera adecuada del lado de la autoridad competente.
Para ello se hará todo un viaje por la normatividad y jurisprudencia que nos proporcionen los
conceptos necesarios, que permita resolver todas las interrogantes jurídicas que surjan.
2. El Debido Proceso y Tutela Procesal Efectiva
El debido proceso, es un derecho fundamental, que lo contienen instrumentos del derecho
internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, norma que desarrolla en los
artículos 8° al 10°, derechos estrictamente relacionados al debido proceso y la tutela procesal
efectiva, como el derecho de interponer recursos ante los tribunales, la no detención arbitraria y a ser
oído ante un tribunal, los cuales llevan inmerso el derecho de defensa y en él, el derecho a probar. En
el mismo sentido, el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al regular las
garantías judiciales, indica que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Indicar
que, tanto la Convención Americana como la Declaración Universal de los derechos humanos han sido
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incorporados en el derecho interno peruano . Así, la norma internacional, contiene elementos del
debido proceso que han sido incorporados en la Constitución Política peruana, otorgándoles el
carácter de derechos fundamentales.
¿Cómo debemos entender el Debido Proceso? En primer lugar, como un derecho fundamental y que
todo derecho sustantivo se desarrolla en el derecho adjetivo o procesal, por lo que se debe
demandar en un escenario de jurisdicción que garantice un fallo o resolución idónea, justa, y donde el
derecho a probar y la prueba juega un rol protagónico.
El Tribunal Constitucional, tiene diversos fallos, como el Expediente N° 02322-2021-PA/TC LIMA, el
cual afirma que de conformidad con el artículo 139.3° de la Constitución peruana, toda persona tiene
derecho a la observancia del debido proceso en cualquier tipo de procedimiento en el que se
diluciden sus derechos, se solucione un conflicto jurídico o se aclare una incertidumbre jurídica. Es
decir, la carta magna peruana le otorga al debido proceso la categoría de derecho fundamental,
conforme se desprende la lectura de sus artículos 2° y 3°. El Tribunal, agrega en el fallo, que el debido
proceso garantiza el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo
justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse con justicia para lo cual refiere al
Expediente N° 07289- 2005-PA/TC, fundamento 3).
Respecto a los alcances del debido proceso, es decir si es solo aplicable jurisdiccional o también está
nivel administrativo, se advierte que este derecho fundamental, se ha manifestado a nivel Resolutivo
del máximo interprete constitucional y también se ha incorporado ello a nivel normativo. Así, se puede
referir al Expediente N.° 04010-2023-PA/TC indicando que es reiterada la posición del Tribunal
Constitucional, en el sentido de sostener que el derecho al debido proceso, que recoge el artículo
139, inciso 3, de la Constitución, es un derecho cuyo ámbito de irradiación no se limita únicamente al
22 Aprobada en Perú mediante Decreto Ley N° 22231 Y por Resolución Legislativa N.o 13282, de 1959, se aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
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