Page 81 - Revista Tributos y Aduanas
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3. La prueba y el Derecho a probar en el Código Procesal

                  Constitucional, Código Procesal Civil, Ley General del Procedimiento

                  Administrativo y Código Tributario

                  Analizado el escenario constitucional y lo gravitante de la prueba y el derecho a probar, dentro del
                  debido  proceso  y  el  acceso  a  la  tutela  procesal  efectiva,  corresponde  hacer  un  recorrido  en  la
                  normatividad peruana, la cual desarrolla aquello que propone la Constitución como norma principista
                  en todo Estado de derecho.
                  En principio, referir al Código Procesal Constitucional, que es una ley orgánica, a decir del artículo
                  200° de la Constitución Política del Perú, que determina que una ley orgánica regula el ejercicio de la
                  acción  de  amparo,  habeas  corpus,  acción  de  cumplimiento,  habeas  data,  acción  de
                  inconstitucionalidad, y la acción popular y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
                  ilegalidad de las normas. Siendo dicha norma procesal, la que viabiliza el ejercicio y la defensa de los
                  derechos fundamentales.
                  La  ley  orgánica,  en  el  tratamiento  de  los  medios  probatorios,  determina  la  oportunidad  de  su
                  presentación  en  la  demanda  y  la  contestación,  y  siendo  procedentes  aquellos  que  no  requieren
                  actuación,  lo  que  no  impide  la  realización  de  la  actuación  de  las  pruebas  que  el  juez  considere
                  indispensables, sin que ello afecte la duración del proceso. Esto por el carácter de urgente de este
                  tipo de procesos.
                  Buscando, los fines del proceso y de los medios probatorios, prescribe que el juez puede ordenar a
                  petición de parte la exhibición de los documentos que se hallen en poder de dependencias estatales,
                  y  determina  la  valoración  de  los  medios  probatorios  de  manera  conjunta  al  momento  de  emitir
                  sentencia.
                  La  norma  procesal  constitucional,  privilegia  su  finalidad  determinando  diversos  momentos  en  su
                  presentación,  incluso  ante  el  Tribunal  Constitucional,  lo  cual  es  posible  en  agravio  cuando  la
                  pretensión no ha sido amparada en sus  dos instancias, para lo cual hace referencia a los medios
                  probatorios que “acreditan hechos trascendentes” para el proceso, los cuales se puedan admitir,
                  incluso si la prueba se conoce o se produce con posterioridad a la demanda antes de la audiencia
                  única, y también si la prueba es posterior a la audiencia única, la parte puede hacerla valer en segunda
                  instancia o, de ser el caso, ante el Tribunal Constitucional.

                  Por su lado, el Código Procesal Civil, norma madre en materia procesal con cerca de 900 artículos, en
                  su primera disposición complementaria y final determina su supletoriedad respecto de los demás
                  ordenamientos  procesales,  siempre  que  sean  compatibles  con  su  naturaleza;  lo  cual  denota  su
                  permanente y vigilante participación cuando estamos frente a un procedimiento administrativo y en
                  ellos, el tributario. Desde el primer artículo, de su título preliminar, establece que toda persona tiene
                  derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
                  intereses, con sujeción a un debido proceso. Es decir, desde el marco de las reglas y principios de los
                  procesos  resalta  dichos  derechos  fundamentales,  más  aún,  su  mismo  título  preliminar  (norma  III)
                  prescribe que el Juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de
                  intereses  o  eliminar  una  incertidumbre,  ambas  con  relevancia  jurídica,  haciendo  efectivos  los
                  derechos; lo cual resulta claro que es posible solo si el derecho a probar se manifiesta, puede ser
                  ejercido y merituado por la autoridad competente.
                  Es así, que en el desarrollo de los medios probatorios, en el artículo 188°, determina que su finalidad es
                  acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
                  controvertidos y fundamentar sus decisiones. En otras palabras, un rol totalmente protagónico, que
                  permite  el  desarrollo  y  resolución  final  de  un  proceso  contencioso,  en  este  caso,  en  la  vía
                  jurisdiccional.

                  Resaltar, que no se trata de actuar o alegar medios probatorios, sino que estos deben ser idóneos
                  como  afirma  su  articulado,  a  fin  de  lograr  la  acreditación  de  los  hechos,  y  dentro  de  los  medios
                  probatorios, están: la declaración de parte; de testigos; los documentos; la pericia; y la inspección



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