Page 81 - Revista Tributos y Aduanas
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3. La prueba y el Derecho a probar en el Código Procesal
Constitucional, Código Procesal Civil, Ley General del Procedimiento
Administrativo y Código Tributario
Analizado el escenario constitucional y lo gravitante de la prueba y el derecho a probar, dentro del
debido proceso y el acceso a la tutela procesal efectiva, corresponde hacer un recorrido en la
normatividad peruana, la cual desarrolla aquello que propone la Constitución como norma principista
en todo Estado de derecho.
En principio, referir al Código Procesal Constitucional, que es una ley orgánica, a decir del artículo
200° de la Constitución Política del Perú, que determina que una ley orgánica regula el ejercicio de la
acción de amparo, habeas corpus, acción de cumplimiento, habeas data, acción de
inconstitucionalidad, y la acción popular y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
ilegalidad de las normas. Siendo dicha norma procesal, la que viabiliza el ejercicio y la defensa de los
derechos fundamentales.
La ley orgánica, en el tratamiento de los medios probatorios, determina la oportunidad de su
presentación en la demanda y la contestación, y siendo procedentes aquellos que no requieren
actuación, lo que no impide la realización de la actuación de las pruebas que el juez considere
indispensables, sin que ello afecte la duración del proceso. Esto por el carácter de urgente de este
tipo de procesos.
Buscando, los fines del proceso y de los medios probatorios, prescribe que el juez puede ordenar a
petición de parte la exhibición de los documentos que se hallen en poder de dependencias estatales,
y determina la valoración de los medios probatorios de manera conjunta al momento de emitir
sentencia.
La norma procesal constitucional, privilegia su finalidad determinando diversos momentos en su
presentación, incluso ante el Tribunal Constitucional, lo cual es posible en agravio cuando la
pretensión no ha sido amparada en sus dos instancias, para lo cual hace referencia a los medios
probatorios que “acreditan hechos trascendentes” para el proceso, los cuales se puedan admitir,
incluso si la prueba se conoce o se produce con posterioridad a la demanda antes de la audiencia
única, y también si la prueba es posterior a la audiencia única, la parte puede hacerla valer en segunda
instancia o, de ser el caso, ante el Tribunal Constitucional.
Por su lado, el Código Procesal Civil, norma madre en materia procesal con cerca de 900 artículos, en
su primera disposición complementaria y final determina su supletoriedad respecto de los demás
ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; lo cual denota su
permanente y vigilante participación cuando estamos frente a un procedimiento administrativo y en
ellos, el tributario. Desde el primer artículo, de su título preliminar, establece que toda persona tiene
derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso. Es decir, desde el marco de las reglas y principios de los
procesos resalta dichos derechos fundamentales, más aún, su mismo título preliminar (norma III)
prescribe que el Juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de
intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los
derechos; lo cual resulta claro que es posible solo si el derecho a probar se manifiesta, puede ser
ejercido y merituado por la autoridad competente.
Es así, que en el desarrollo de los medios probatorios, en el artículo 188°, determina que su finalidad es
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones. En otras palabras, un rol totalmente protagónico, que
permite el desarrollo y resolución final de un proceso contencioso, en este caso, en la vía
jurisdiccional.
Resaltar, que no se trata de actuar o alegar medios probatorios, sino que estos deben ser idóneos
como afirma su articulado, a fin de lograr la acreditación de los hechos, y dentro de los medios
probatorios, están: la declaración de parte; de testigos; los documentos; la pericia; y la inspección
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