Page 80 - Revista Tributos y Aduanas
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campo judicial en sentido estricto, sino que también se proyecta sobre procesos de toda índole en
donde se encuentren en controversia los derechos e intereses de las personas, sean estas naturales
o jurídicas (…).
En el ámbito normativo, se puede, verificar que en la Ley N° 27444, dentro de los principios regulados
y aplicables a todo procedimiento administrativo, y que regula su título preliminar, se encuentra el
Principio del debido procedimiento, que en esencia es el “debido proceso”, y en su regulación, se
indica dentro de los derechos contenidos, el derecho a ser notificado; a refutar los cargos imputados;
a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en
derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que
los afecten. En el ámbito judicial, el Código Procesal Civil, si bien lo refiere a lo largo de su regulación,
no lo define o indica sus elementos.
Por su lado, el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 01137-2017-PA/TC, indica que el derecho a probar
es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, y haciendo
referencia a un fallo anterior en el Expediente 010-2002-AI/TC, indica que constituye un elemento
implícito de tal derecho; y precisa que la tutela procesal efectiva está consagrada en la Constitución
y en el Código Procesal Constitucional, y su salvaguardia está relacionada con la necesidad de que,
en cualquier proceso que se lleve a cabo, los actos que lo conforman, se realicen dentro de los cauces
de la formalidad y de la consistencia, propias de la administración de justicia.
El órgano colegiado indica que, se debe buscar que los justiciables no sean sometidos a instancias
vinculadas con la arbitrariedad o los caprichos de quien debe resolver el caso, por lo que el derecho a
la tutela procesal efectiva se configura, como una concretización transversal del resguardo de todo
derecho fundamental sometido a un ámbito litigioso. Agrega también que, una de las garantías que
asiste a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten
crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son los correctos. Y en ello que, si no se
autoriza la presentación oportuna de pruebas a los justiciables, se hace la interrogante ¿se podrá
considerar amparada la tutela procesal efectiva? Todo hace indicar que ello sería imposible.
El Tribunal Constitucional, agrega que solo con los medios probatorios necesarios, el juzgador podrá
sentenciar adecuadamente. Por ello, la ligazón entre prueba y tutela procesal efectiva es ineluctable.
Este aspecto es trascendental, porque determina desde una interpretación constitucional y que
ordena el Código Procesal constitucional en sus normas VI y VII de su Título preliminar resulta ser una
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condición sine qua non, para que los derechos puedan ser ejercidos y amparados, y a su vez, la
autoridad competente pueda resolver con razonabilidad, objetividad, equidad, justicia; lejos de
resultados o fallos supeditados a la libre voluntad.
De lo expresado, se puede indicar, que el debido proceso y la tutela procesal efectiva son derechos
fundamentales, regulado a nivel constitucional, a nivel de tratados internacionales, del cual el Perú es
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parte, y a su vez, y también a nivel legal en la ley N° 27444, el Código Procesal Constitucional y
referido a lo largo del Código Procesal Civil; siendo el derecho a probar uno de sus elementos, sin el
cual no podría ejercerse y no habría un escenario de Estado de Derecho.
A continuación, resulta importante ver el desarrollo de la prueba y el derecho a probar en el
ordenamiento peruano.
23 Al respecto el Artículo VI. Precedente vinculante Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que
consiste el precedente (…) y en el Artíulo VII, cuando afirma en su párrafo final que Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango
de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal
Constitucional.
24 Ello, en el artículo 9° de la norma, cuando al regula el amparo, indicando que procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con
manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
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