Page 80 - Revista Tributos y Aduanas
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campo judicial en sentido estricto, sino que también se proyecta sobre procesos de toda índole en
                  donde se encuentren en controversia los derechos e intereses de las personas, sean estas naturales
                  o jurídicas (…).
                  En el ámbito normativo, se puede, verificar que en la Ley N° 27444, dentro de los principios regulados
                  y aplicables a todo procedimiento administrativo, y que regula su título preliminar, se encuentra el
                  Principio del debido procedimiento, que en esencia es el “debido proceso”, y en su regulación, se
                  indica dentro de los derechos contenidos, el derecho a ser notificado; a refutar los cargos imputados;
                  a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a
                  solicitar el uso de  la palabra,  cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en
                  derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que
                  los afecten. En el ámbito judicial, el Código Procesal Civil, si bien lo refiere a lo largo de su regulación,
                  no lo define o indica sus elementos.
                  Por su lado, el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 01137-2017-PA/TC, indica que el derecho a probar
                  es  uno  de  los  componentes  elementales  del  derecho  a  la  tutela  procesal  efectiva,  y  haciendo
                  referencia a un fallo anterior en el Expediente 010-2002-AI/TC, indica que constituye un elemento
                  implícito de tal derecho; y precisa que la tutela procesal efectiva está consagrada en la Constitución
                  y en el Código Procesal Constitucional, y su salvaguardia está relacionada con la necesidad de que,
                  en cualquier proceso que se lleve a cabo, los actos que lo conforman, se realicen dentro de los cauces
                  de la formalidad y de la consistencia, propias de la administración de justicia.

                  El órgano colegiado indica que, se debe buscar que los justiciables no sean sometidos a instancias
                  vinculadas con la arbitrariedad o los caprichos de quien debe resolver el caso, por lo que el derecho a
                  la tutela procesal efectiva se configura, como una concretización transversal del resguardo de todo
                  derecho fundamental sometido a un ámbito litigioso. Agrega también que, una de las garantías que
                  asiste a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten
                  crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son los correctos. Y en ello que, si no se
                  autoriza la presentación oportuna de pruebas a los justiciables, se hace la interrogante ¿se podrá
                  considerar amparada la tutela procesal efectiva? Todo hace indicar que ello sería imposible.
                  El Tribunal Constitucional, agrega que solo con los medios probatorios necesarios, el juzgador podrá
                  sentenciar adecuadamente. Por ello, la ligazón entre prueba y tutela procesal efectiva es ineluctable.
                  Este  aspecto  es  trascendental,  porque  determina  desde  una  interpretación  constitucional  y  que
                  ordena el Código Procesal constitucional  en sus normas VI y VII de su Título preliminar resulta ser una
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                  condición  sine  qua  non,  para  que  los  derechos  puedan  ser  ejercidos  y  amparados,  y  a  su  vez,  la
                  autoridad  competente  pueda  resolver  con  razonabilidad,  objetividad,  equidad,  justicia;  lejos  de
                  resultados o fallos supeditados a la libre voluntad.

                  De lo expresado, se puede indicar, que el debido proceso y la tutela procesal efectiva son derechos
                  fundamentales, regulado a nivel constitucional, a nivel de tratados internacionales, del cual el Perú es
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                  parte, y a su vez, y también a nivel legal en la ley N° 27444, el Código Procesal  Constitucional  y
                  referido a lo largo del Código Procesal Civil; siendo el derecho a probar uno de sus elementos, sin el
                  cual no podría ejercerse y no habría un escenario de Estado de Derecho.
                  A  continuación,  resulta  importante  ver  el  desarrollo  de  la  prueba  y  el  derecho  a  probar  en  el
                  ordenamiento peruano.











                  23   Al respecto el Artículo VI. Precedente vinculante Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
                    precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que
                    consiste el precedente (…) y en el Artíulo VII, cuando afirma en su párrafo final que Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango
                    de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal
                    Constitucional.
                  24   Ello, en el artículo 9° de la norma, cuando al regula el amparo, indicando que procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con
                    manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.


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