Page 85 - Revista Tributos y Aduanas
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4. Los principios generales del derecho y su relación con el derecho a

                  probar

                  Cuando se revisan los diversos procedimientos judiciales o administrativos, y en ellos los tributarios,
                  la interrogante es que se buscan en ellos, por qué y para qué existen en materia tributaria.  Y para
                  entenderse de manera más clara, resulta importante recurrir y analizar los principios generales del
                  derecho.
                  El  Dr.  Marcial  Rubio  Correa  (1999),  indica  que  los  Principios  Generales  del  Derecho  son  aquellos
                  conceptos o proposiciones, de carácter axiológico o técnico, que informan la estructura, el modo de
                  operación y el contenido de las normas, grupos normativos, sub- conjunt0os, conjuntos, y del propio
                  Derecho en su totalidad
                  Molina (sf) por su lado, analiza la finalidad o finalidades o razón de ser de ellos principios, los cuales se
                  resumen en dos: (i) una función de integración jurídica y integradora y (ii) una función informativa, es
                  decir, que las normas tengan coherencia con los principios que la informan. Este aspecto, está muy
                  relacionado a la interpretación jurídica que coadyuva a que el derecho cumpla un importante rol en la
                  sociedad, al aplicarse correctamente la normatividad.

                  Respecto a la función de integración jurídica, considera que la idea de los Principios Generales del
                  derecho se entronca con el problema de las posibles lagunas de la ley positiva, y que la inexistencia
                  de la ley o la falta de previsión por una ley del punto controvertido puede encontrar, en orden a su
                  integración,  dos  respuestas  distintas.  En  este  escenario  de  ausencia  o  vacío,  son  los  Principios
                  generales del derecho los que cumplen una función de Integración jurídica.

                  Por otro lado, la función informativa es otra función básica de los Principios generales del derecho,
                  constituyéndose  en  esencia  del  derecho  mismo,  o  en  característica  de  una  rama  del  derecho,
                  debiendo  las  demás  normas guardar  coherencia  y  armonía  con  los  principios  que  las  informan.  A
                  manera de ejemplo en la legislación peruana, indicar que no resulta posible interpretar el artículo 648°,
                  numeral 6) del Código procesal civil, sin considerar el principio de igualdad y así lo manifestó el Tribunal
                  Constitucional en la sentencia N° 00645-2013-PA/TC, de la misma forma sería interpretar una norma,
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                  sin considerar el principio de jerarquía de normas, presunción de inocencia, el de debido proceso ,
                  entre otros principios generales del derecho.
                  En materia administrativa, resulta de aplicación los principios regulados en el título preliminar de la ley
                  N° 27444, ello por cuanto en la norma se indica que las autoridades administrativas, al reglamentar los
                  procedimientos  especiales,  cumplirán  con  seguir  los  principios  administrativos,  así  como  los
                  derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en dicha norma administrativa, y
                  se llega a dicha aseveración considerando lo establecido en la quinta disposición complementaria
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                  del Decreto legislativo N° 1311,  por lo que resulta importante considerar su aplicación, máxime si ya
                  se ha señalado el rol de los principios.
                  Uno  de  los  principios  a  tomar  en  consideración  de  la  norma  administrativa  es  el  Principio  de
                  Informalismo, por el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a
                  la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e
                  intereses  no  sean  afectados  por  la  exigencia  de  aspectos  formales  que  puedan  ser  subsanados
                  dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés
                  público. Resulta claro que el derecho a probar es un aspecto que abona a resolver el fondo de todo
                  petitorio, en la medida que da certeza a las decisiones de la autoridad competente y evita la libre
                  decisión, la cual podría tornarse en arbitraria. La interrogante que continúa es, si el derecho a probar
                  dentro de plazos o ciertas etapas puede ser subsanado. En materia constitucional la norma lo permitía
                  incluso en la etapa ante el Tribunal Constitucional, por otro lado, en la Ley N° 27444 y en el Código


                  25   Categoría otorgada, a decir de la Ley N° 27444, y como derecho fundamental y garantía jurisdiccional conforme lo establece la Constitución
                    Política del Perú.
                  26   Norma que establece que, los procedimientos especiales seguidos ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias se rigen
                    supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; no siéndoles
                    aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar de dicha Ley



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