Page 85 - Revista Tributos y Aduanas
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4. Los principios generales del derecho y su relación con el derecho a
probar
Cuando se revisan los diversos procedimientos judiciales o administrativos, y en ellos los tributarios,
la interrogante es que se buscan en ellos, por qué y para qué existen en materia tributaria. Y para
entenderse de manera más clara, resulta importante recurrir y analizar los principios generales del
derecho.
El Dr. Marcial Rubio Correa (1999), indica que los Principios Generales del Derecho son aquellos
conceptos o proposiciones, de carácter axiológico o técnico, que informan la estructura, el modo de
operación y el contenido de las normas, grupos normativos, sub- conjunt0os, conjuntos, y del propio
Derecho en su totalidad
Molina (sf) por su lado, analiza la finalidad o finalidades o razón de ser de ellos principios, los cuales se
resumen en dos: (i) una función de integración jurídica y integradora y (ii) una función informativa, es
decir, que las normas tengan coherencia con los principios que la informan. Este aspecto, está muy
relacionado a la interpretación jurídica que coadyuva a que el derecho cumpla un importante rol en la
sociedad, al aplicarse correctamente la normatividad.
Respecto a la función de integración jurídica, considera que la idea de los Principios Generales del
derecho se entronca con el problema de las posibles lagunas de la ley positiva, y que la inexistencia
de la ley o la falta de previsión por una ley del punto controvertido puede encontrar, en orden a su
integración, dos respuestas distintas. En este escenario de ausencia o vacío, son los Principios
generales del derecho los que cumplen una función de Integración jurídica.
Por otro lado, la función informativa es otra función básica de los Principios generales del derecho,
constituyéndose en esencia del derecho mismo, o en característica de una rama del derecho,
debiendo las demás normas guardar coherencia y armonía con los principios que las informan. A
manera de ejemplo en la legislación peruana, indicar que no resulta posible interpretar el artículo 648°,
numeral 6) del Código procesal civil, sin considerar el principio de igualdad y así lo manifestó el Tribunal
Constitucional en la sentencia N° 00645-2013-PA/TC, de la misma forma sería interpretar una norma,
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sin considerar el principio de jerarquía de normas, presunción de inocencia, el de debido proceso ,
entre otros principios generales del derecho.
En materia administrativa, resulta de aplicación los principios regulados en el título preliminar de la ley
N° 27444, ello por cuanto en la norma se indica que las autoridades administrativas, al reglamentar los
procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los
derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en dicha norma administrativa, y
se llega a dicha aseveración considerando lo establecido en la quinta disposición complementaria
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del Decreto legislativo N° 1311, por lo que resulta importante considerar su aplicación, máxime si ya
se ha señalado el rol de los principios.
Uno de los principios a tomar en consideración de la norma administrativa es el Principio de
Informalismo, por el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a
la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e
intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés
público. Resulta claro que el derecho a probar es un aspecto que abona a resolver el fondo de todo
petitorio, en la medida que da certeza a las decisiones de la autoridad competente y evita la libre
decisión, la cual podría tornarse en arbitraria. La interrogante que continúa es, si el derecho a probar
dentro de plazos o ciertas etapas puede ser subsanado. En materia constitucional la norma lo permitía
incluso en la etapa ante el Tribunal Constitucional, por otro lado, en la Ley N° 27444 y en el Código
25 Categoría otorgada, a decir de la Ley N° 27444, y como derecho fundamental y garantía jurisdiccional conforme lo establece la Constitución
Política del Perú.
26 Norma que establece que, los procedimientos especiales seguidos ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias se rigen
supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; no siéndoles
aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar de dicha Ley
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