Page 13 - Incremento Patrimonial No Justificado
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causales  previstas  en  el  artículo  64°  del  mismo  código.  Posteriormente,  puede  aplicar  los
               procedimientos de determinación descritos en los artículos 66° al 72°, según corresponda.

               d)  Posibilidad de utilizar ambas bases:


               La determinación sobre base presunta debe ser la excepción y el código peruano prevé
               cuáles son los supuestos en los que la administración queda facultada a determinar sobre
               base presunta y siguiendo, según convenga, los métodos en él incluidos o los previstos en las
               normas especiales de cada tributo.

               Sin embargo,  el  Tribunal  Fiscal  ha  llegado  a  admitir  que  incluso  pueda  hacerse de  forma
               mixta, siempre por privilegiar que mientras más cerca se esté a la información real que tiene
               el  contribuyente  (base  cierta),  el  monto  de  sus  obligaciones  tributarias  se  establecerá  de
               modo más cercano a la verdad material.



                                                         Figura 4

                                           Método de determinación tributaria
































               1.1.3.2  Cedularización  del  Incremento  Patrimonial  No  Justificado

               con las Rentas del Trabajo




               El inciso g) del artículo 60° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que
               la renta neta presunta estará constituida por el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ),
               el  cual  debe  sumarse  a  la  renta  neta  de  trabajo  para  efectos  de  la  determinación  del
               impuesto correspondiente. A continuación, presentamos un ejemplo práctico que ilustra este
               procedimiento:



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