Page 13 - Incremento Patrimonial No Justificado
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causales previstas en el artículo 64° del mismo código. Posteriormente, puede aplicar los
procedimientos de determinación descritos en los artículos 66° al 72°, según corresponda.
d) Posibilidad de utilizar ambas bases:
La determinación sobre base presunta debe ser la excepción y el código peruano prevé
cuáles son los supuestos en los que la administración queda facultada a determinar sobre
base presunta y siguiendo, según convenga, los métodos en él incluidos o los previstos en las
normas especiales de cada tributo.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha llegado a admitir que incluso pueda hacerse de forma
mixta, siempre por privilegiar que mientras más cerca se esté a la información real que tiene
el contribuyente (base cierta), el monto de sus obligaciones tributarias se establecerá de
modo más cercano a la verdad material.
Figura 4
Método de determinación tributaria
1.1.3.2 Cedularización del Incremento Patrimonial No Justificado
con las Rentas del Trabajo
El inciso g) del artículo 60° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que
la renta neta presunta estará constituida por el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ),
el cual debe sumarse a la renta neta de trabajo para efectos de la determinación del
impuesto correspondiente. A continuación, presentamos un ejemplo práctico que ilustra este
procedimiento:
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