Page 14 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Tabla 1

                                           Ejemplo de cedularización del IPNJ


                                Concepto                                     Monto (S/)


                                Renta Neta de Cuarta Categoría               47,680


                                Renta de Quinta Categoría                    107,000


                                Total de Rentas de 4ta. y 5ta.               154,680


                                (-) Deducción 7 UIT (7 x 3,650)              -25,550


                                Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría      129,130

                                (+) Incremento Patrimonial No Justificado    500,000


                                Total Renta Neta                             629,130




               Es importante considerar que, al tratar el IPNJ como renta neta presunta, la Administración
               Tributaria  no  está  obligada  a  establecer  de  manera  directa  la  obligación  tributaria.  Esto
               significa  que  no  será  necesario  sustentar  dicha  obligación  en  la  documentación,  libros  o
               registros contables del contribuyente. En su lugar, la determinación se basará en hechos y
               circunstancias  que  sean  conocidos  por  la  Administración,  de  los  cuales  se  pueda  inferir
               lógicamente la existencia de la obligación tributaria. Este proceso se lleva a cabo dentro del
               marco de un procedimiento de fiscalización, cuyo análisis detallado será desarrollado en el
               capítulo 2 del presente estudio.

               En el caso que una persona resulta imputado con IPNJ pero no ha declarado renta alguna,
               el  Tribunal  Fiscal  mediante  Resolución  de  observancia  obligatoria  N°  01479-10-2013  ha
               determinado que en aplicación del artículo 65°-A del Código  Tributario,  modificado  por  el
               Decreto  Legislativo  N°  981,  en  el  caso de contribuyentes que no declararon renta alguna,
               a los que se les ha  determinado  renta  neta  presunta  por  Incremento  Patrimonial  No
               Justificado, y respecto de los cuales, la Administración no ha determinado si  perciben  rentas
               de  primera  y/o  segunda  y/o  cuarta  y/o  quinta  categoría  y/o  renta  de  fuente  extranjera
               y/o  si  obtienen  rentas  de  tercera categoría, la renta neta imponible está constituida por la
               referida  renta      neta      presunta,      de      conformidad      con      el      procedimiento      legal
               establecido.

               Además, si se obtiene indicios de que el incremento del patrimonio se da por ingresos de
               “otras  rentas”,  se  debe  concluir  la  fiscalización  actual  y  reprogramar,  siendo  que  la
               fiscalización reprogramada podría ser parcial o definitiva, dependiendo de la complejidad
               del caso.




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