Page 36 - Incremento Patrimonial No Justificado
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el fiscal de la nación, en los casos de presunción del delito; y las que soliciten las
comisiones investigadoras del congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al
caso investigado. (Defensoría del pueblo).
La reserva tributaria, que se encuentra soportada en el derecho a la intimidad
económica, puede ser concebida como el régimen aplicable a las relaciones jurídicas
instituidas entre el fisco y el contribuyente, en virtud del cual, 1) por un lado, el órgano
administrador del tributo tiene la obligación de no divulgar a terceros ajenos a dicha
relación, la información obtenida del contribuyente o del resultado de los procesos de
fiscalización, o por la información proporcionada por terceros; y 2) por otro lado, el
derecho a la confidencialidad de dicha información que el contribuyente posee. Uno
de los derechos que todo deudor tributario cuenta, es el secreto de la información
tributaria relacionada con la cuantía y la fuente de sus rentas, al igual que la
determinación de la base imponible o cualquier dato relacionado a los elementos
antes indicados (Bravo, 2016).
La disposición bajo comentario, si bien limitada, tiende a asegurar la confidencialidad
de la información proporcionada a la administración tributaria y la que esta obtenga
por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, pudiendo
únicamente ser utilizada por tal administración para sus fines propios; tal
confidencialidad, además, está considerada como un derecho de los deudores
tributarios (Klien, 2016).
Tanto el secreto bancario como la reserva tributaria son derechos de rango
constitucional. Sin embargo, el secreto bancario protege la confidencialidad de las
operaciones bancarias que cualquier persona realice con algún ente público o privado
perteneciente al sistema bancario o financiero. Entonces, el levantamiento de un
secreto implica un recorte temporal a un derecho fundamental.
En cambio, en la reserva tributaria por su parte, protege los datos sobre la situación
económica y fiscal de los contribuyentes (cuantía y fuente de las rentas, gastos, base
imponible, etc.) Es decir, es una limitación especialísima y excepcional ya que se tiene
entendida como una limitación que impide que cualquier persona extraña pueda
tomar conocimiento de esta información.
3.4 Base constitucional
a) Constitución Política del Perú de 1993
Secreto bancario y reserva tributaria
Artículo 2.- toda persona tiene derecho:
Inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido.
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