Page 36 - Incremento Patrimonial No Justificado
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el  fiscal  de  la  nación,  en  los  casos  de  presunción  del  delito;  y  las  que  soliciten  las
               comisiones investigadoras del congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al
               caso investigado. (Defensoría del pueblo).

               La  reserva  tributaria,  que  se  encuentra  soportada  en  el  derecho  a  la  intimidad
               económica, puede ser concebida como el régimen aplicable a las relaciones jurídicas
               instituidas entre el fisco y el contribuyente, en virtud del cual, 1) por un lado, el órgano
               administrador del tributo tiene la obligación de no divulgar a terceros ajenos a dicha
               relación, la información obtenida del contribuyente o del resultado de los procesos de
               fiscalización, o por la información proporcionada por terceros; y 2) por otro lado, el
               derecho a la confidencialidad de dicha información que el contribuyente posee. Uno
               de los derechos que todo deudor tributario cuenta, es el secreto de la información
               tributaria  relacionada  con  la  cuantía  y  la  fuente  de  sus  rentas,  al  igual  que  la
               determinación  de  la  base  imponible  o  cualquier  dato  relacionado  a  los  elementos
               antes indicados (Bravo, 2016).

               La disposición bajo comentario, si bien limitada, tiende a asegurar la confidencialidad
               de la información proporcionada a la administración tributaria y la que esta obtenga
               por  cualquier  medio  de  los  contribuyentes,  responsables  o  terceros,  pudiendo
               únicamente  ser  utilizada  por  tal  administración  para  sus  fines  propios;  tal
               confidencialidad,  además,  está  considerada  como  un  derecho  de  los  deudores
               tributarios (Klien, 2016).


                Tanto  el  secreto  bancario  como  la  reserva  tributaria  son  derechos  de  rango
               constitucional.  Sin embargo, el secreto bancario protege la confidencialidad de las
               operaciones bancarias que cualquier persona realice con algún ente público o privado
               perteneciente  al  sistema  bancario  o  financiero.  Entonces,  el  levantamiento  de  un
               secreto implica un recorte temporal a un derecho fundamental.

               En cambio, en la reserva tributaria por su parte, protege los datos sobre la situación
               económica y fiscal de los contribuyentes (cuantía y fuente de las rentas, gastos, base
               imponible, etc.) Es decir, es una limitación especialísima y excepcional ya que se tiene
               entendida  como  una  limitación  que  impide  que  cualquier  persona  extraña  pueda
               tomar conocimiento de esta información.





               3.4 Base constitucional


               a) Constitución Política del Perú de 1993

               Secreto bancario y reserva tributaria



                       Artículo 2.- toda persona tiene derecho:

                       Inciso  5.  A  solicitar  sin  expresión  de  causa  la  información  que  requiera  y  a
                       recibirla  de  cualquier  entidad  pública,  en  el  plazo  legal,  con  el  costo  que
                       suponga el pedido.


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