Page 35 - Incremento Patrimonial No Justificado
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y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. Ante ello, se
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establecen cinco pasos :
Figura 13
Proceso de Levantamiento del Secreto Bancario
3.3 Reserva tributaria
El primer párrafo del artículo 85° del código tributario, aprobado mediante Decreto
Legislativo N° 816, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente
podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios: la cuantía y la
fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquier otro dato relativo a
ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que
obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Si bien la
reserva tributaria se encuentra garantizada en nuestra constitución por el artículo 2°
inciso 5, el mismo artículo señala que existen tres supuestos ante los cuales se puede
levantar la reserva tributaria. Así, puede levantarse a pedido del juez, del fiscal de la
nación o de una comisión investigadora con arreglo a ley y siempre que se refieran al
caso investigado. El código tributario recoge estas excepciones estableciendo en su
artículo 85°, inciso a), que se encuentran exceptuadas de reserva las exhibiciones de
documentos y procedimientos que ordene el poder judicial en materia tributaria,
alimentos, disolución de sociedad conyugal o en los procesos penales; las que ordene
2 Mayor información en el siguiente enlace:
https://portal.mpfn.gob.pe/descargas/ncpp/files/679ee3_LEVANTAMIENTO%20DE%20SECRETO%20BANCARIO-
PROTOCOLO%20ACTUACION%20CONJ.pdf
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