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si se mantendrá más o menos en las mismas condiciones que ha venido presentando en las
últimas décadas; esto último parece menos probable (Bartels & Arias, 2010).
El secreto bancario resulta de suma importancia en la economía internacional y es objeto
de muchos debates, incluso en la actualidad, pero el punto que más controversia suscita es
no tanto lo que protege sino lo que por su medio se facilita: no solo la elusión y la evasión de
impuestos sino también la legitimación de capitales y otros delitos que se realizan por medio
del sistema bancario nacional e internacional, lo que ha resultado en presiones para que los
países limiten la confidencialidad bancaria y se produzcan reformas legislativas (Vergara,
1990)
De lo anterior, se puede identificar una doble protección del secreto bancario:
Interés privado del cliente y del banco
Interés público en la confianza y credibilidad del sistema financiero
De los mencionado es importante destacar que la OCDE frecuentemente elabora modelos
de convenios, de métodos de precios de transferencia, acciones BEPS u otros similares, que
se denominan soft law o derecho dúctil o sugerido. Cuando los países miembros u otros como
el peruano que busca integrarse en dicha institución incorporan estos modelos o parte de los
mismos, a esas normas que las contienen en el derecho interno se denomina hard law o
derecho duro o vigente.
3.2 Levantamiento el secreto bancario
El levantamiento del secreto bancario puede ser planteado por una autoridad pública
debidamente asignada por la constitución política o mediante ley. Es una medida que
debe estar justificada para alcanzar fines constituciones.
Reserva tributaria, recogida en el artículo 2° inciso 5) de la constitución, es la regla de
secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le
entregan a propósito de sus relaciones jurídico-tributarias. Se encuentra sustentada en
dos principios de raíz constitucional: de un lado el derecho a la intimidad establecido
en el artículo 2° inciso 7, y del otro, el derecho al secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados del artículo 2° inciso 10 de la constitución. Ello
implica que nadie puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con
la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin
la aprobación de la persona involucrada (Defensoría del pueblo).
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro
“Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de
allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas,
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