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si se mantendrá más o menos en las mismas condiciones que ha venido presentando en las
               últimas décadas; esto último parece menos probable (Bartels & Arias, 2010).

               El secreto bancario resulta de suma importancia en la economía internacional  y es objeto
               de muchos debates, incluso en la actualidad, pero el punto que más controversia suscita es
               no tanto lo que protege sino lo que por su medio se facilita: no solo la elusión y la evasión de
               impuestos sino también la legitimación de capitales y otros delitos que se realizan por medio
               del sistema bancario nacional e internacional, lo que ha resultado en presiones para que los
               países  limiten  la  confidencialidad  bancaria  y  se  produzcan  reformas  legislativas  (Vergara,
               1990)

               De lo anterior, se puede identificar una doble protección del secreto bancario:

                    Interés privado del cliente y del banco

                    Interés público en la confianza y credibilidad del sistema financiero

               De los mencionado es importante destacar que la OCDE frecuentemente elabora modelos
               de convenios, de métodos de precios de transferencia, acciones BEPS u otros similares, que
               se denominan soft law o derecho dúctil o sugerido. Cuando los países miembros u otros como
               el peruano que busca integrarse en dicha institución incorporan estos modelos o parte de los
               mismos,  a  esas normas  que  las  contienen en  el  derecho  interno  se  denomina  hard  law  o
               derecho duro o vigente.



               3.2 Levantamiento el secreto bancario


               El levantamiento del secreto bancario puede ser planteado por una autoridad pública
               debidamente asignada por la constitución política o mediante ley. Es una medida que
               debe estar justificada para alcanzar fines constituciones.

               Reserva tributaria, recogida en el artículo 2° inciso 5) de la constitución, es la regla de
               secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le
               entregan a propósito de sus relaciones jurídico-tributarias. Se encuentra sustentada en
               dos principios de raíz constitucional: de un lado el derecho a la intimidad establecido
               en  el  artículo  2°  inciso  7,  y  del  otro,  el  derecho  al  secreto  e  inviolabilidad  de  las
               comunicaciones y documentos privados del artículo 2° inciso 10 de la constitución. Ello
               implica que nadie puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con
               la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin
               la aprobación de la persona involucrada (Defensoría del pueblo).

               Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro
               “Protocolos  de  Actuación  Conjunta”  de  las  medidas  limitativas  de  derechos,  de
               allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas,












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